Resolución Nº 2012-088 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-088
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No:
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha
veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la
Refinería Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o
importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para
consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento
el Gas Natural y estableciendo cero impuestos al Gas Licuado de Petróleo; Gasoil
Regular EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Gasoil Regular EGP-C y EGP-T;
Fuel Oil: uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T;
Fuel Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón Mineral y el Coque de Petróleo, Coques y
Semicoques de Hulla, Lignito, Petróleo o Turba;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) del mes de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, señala que
las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que
realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio, o a
cualquier otra institución estatal, centralizada o descentralizada, o que dicho Ministerio
de Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser conocidas
por este, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y expedidas por un período de
un año;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que el
Ministerio de Industria y Comercio mantendrá registros actualizados de las empresas
importadoras y distribuidoras de combustibles, e informará al Ministerio de Hacienda y
a la Dirección General de Aduanas, los nombres y demás referencias de las empresas
importadoras que fueren debidamente aprobadas para la importación de derivados del
petróleo, así como aquellas empresas autorizadas para la generación y venta de
energía eléctrica, o que dicha generación sea para uso propio;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4.1 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que las /
empresas generadoras de electricidad para su venta parcial o total, autorizadas por el
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2012. BERSAL, S.A. / RESOLUCION CLASIFICACION EGP. FUEL OIL.
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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