Resolución Nº 2012-092 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-092
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No:
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley 112, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre
de dos mil (2000), Ley Tributaria de Hidrocarburos, establece un impuesto al consumo
de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería
Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al
país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o
para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento el Gas Natural y
estableciendo cero impuestos al Gas Licuado de Petróleo; Gasoil Regular EGE
(Empresas Generadoras de Electricidad); Gasoil Regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: uso
EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil:
Bunker-C; Lignitos, Carbón Mineral y el Coque de Petróleo, Coques y Semicoques de
Hulla, Lignito, Petróleo o Turba;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) del mes de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, señala que
las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que
realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio, o a
cualquier otra institución estatal, centralizada o descentralizada, o que el Ministerio de
Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser conocidas por
este, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y expedidas por un período de un
(1) año;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que el
Ministerio de Industria y Comercio mantendrá registros actualizados de las empresas
importadoras y distribuidoras de combustibles e informará al Ministerio de Hacienda y
a la Dirección General de Aduanas, los nombres y demás referencias de las empresas
importadoras que fueren debidamente aprobadas para la importación de derivados del
petróleo, así como aquellas empresas autorizadas para la generación y venta de
energía eléctrica, o que dicha generación sea para uso propio;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4.1 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que las
empresas generadoras de electricidad para su venta parcial o total, autorizadas por el
Ministerio de Industria y Comercio, cuando se trate de solicitudes de compras de
1
2012. CEMENTOS CIBAO, C.X A. / RESOLUCION CLASIFICACION EGP. GASOIL
y
FUEL OIL.
.
México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR