Resolución Nº 2012-167 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-167
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional"
RESOLUCIÓN No.:
167
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha
veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la
Refinería Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o
importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para
consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento
el Gas Natural y estableciendo cero impuestos al Gas Licuado de Petróleo; Gasoil
Regular EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Gasoil Regular EGP-C y EGP-T;
Fuel Oil: uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel
Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón Mineral y el Coque de Petróleo, Coques y Semicoques de
hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) del mes de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, señala que
las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que
realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio (MIC),
o a cualquier otra Institución estatal, centralizada o descentralizada, o que dicho
Ministerio de Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser
conocidas por esta conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por
un periodo de un (1) año;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que el
Ministerio de Industria y Comercio mantendrá registros actualizados de las empresas
importadoras de combustibles, así como de distribuidoras, e informará al Ministerio de
Hacienda y a la Dirección General de Aduanas, los nombres y demás referencias de las
empresas importadoras que fueren debidamente aprobadas para la importación de
derivados del petróleo, así como aquellas empresas autorizadas para la generación y
venta de energía eléctrica, o que dicha generación sea para uso propio;
1
2012/GENERADORA ELÉCTRICA DE SAMANA, S.A./CLASIFICACIÓN EGP SISTEMA AISLADO/ GASOIL Y GAS
NATURAL
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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