Resolución Nº 2012-183 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-183
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No:
-
182
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112,
de
fecha veintinueve (29)
del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al consumo de combustibles
fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleos
PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al país directamente por cualquier
otra persona física o empresa para consumo propio o para la venta total o parcial a otros
consumidores, quedando exento el Gas Natural y estableciendo cero impuestos al Gas Licuado
de Petróleo; Gasoil Regular EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Gasoil Regular EGP-C
y EGP-T; Fuel Oil: uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T;
Fuel Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón Mineral y el Coque de Petróleo, Coques y Semicoques de
Hulla, Lignito, Petróleo o Turba;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) del mes de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, señala que las solicitudes sobre
exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que realizare cualquier empresa o
persona física al Ministerio de Industria y Comercio, o a cualquier otra institución estatal,
centralizada o descentralizada, o que dicho Ministerio de Industria y Comercio pudiera
determinar por iniciativa propia, deben ser conocidas por este, conjuntamente con el Ministerio
de Hacienda y expedidas por un período de un año;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil
uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que el Ministerio de Industria y
Comercio mantendrá registros actualizados de las empresas importadoras y distribuidoras de
combustibles, e informará al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Aduanas, los
nombres y demás referencias de las empresas importadoras que fueren debidamente aprobadas
para la importación de derivados del petróleo, así como aquellas empresas autorizadas para la
generación y venta de energía eléctrica, o que dicha generación sea para uso propio;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4.1 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil
uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que las empresas generadoras
de electricidad para su venta parcial o total, autorizadas por el Ministerio de Industria y
Comercio, cuando se trate de solicitudes
de
compras de combustibles para uso de sus sistemas
de generación, deben confeccionar las mismas en forma separada de las relativas a sus
necesidades de tipo administrativo u otros fines, que no sean para sus sistemas de generación;
2012/DONICEN, S.A./RESOLIJCION CLASIFICACION EGP.
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
'Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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