Resolución Nº 2012-248 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-248
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No.:
- -
24R
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha
veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería
Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al
país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o
para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento el gas natural y
estableciendo cero impuestos al Gas Licuado de Petróleo; Gasoil Regular EGE (Empresas
Generadoras de Electricidad); Gasoil Regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: uso EGE
(Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil: Bunker-C;
Lignitos, Carbón Mineral y el Coque de Petróleo, Coques y Semicoques de Hulla, Lignito,
Petróleo o Turba;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley No.112-00, señala que las
solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que
realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio (MIC),
o a cualquier otra institución estatal, centralizada o descentralizada, o que dicho
Ministerio de Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser
conocidas por esta conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por
un período de un (1) año;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley No.112-00, dispone que el
Ministerio de Industria y Comercio mantendrá registros actualizados de las empresas
importadoras de combustibles, así como de distribuidoras, e informará al Ministerio de
Hacienda y a la Dirección General de Aduanas, los nombres y demás referencias de las
empresas importadoras que fueren debidamente aprobadas para la importación de
derivados del petróleo, así como aquellas empresas autorizadas para la generación y
venta de energía eléctrica, o que dicha generación sea para uso propio;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4.1 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley No.112-00, dispone que las
2012 / GENERADORA ELÉCTRICA DE SAMANA, S.A.
1
MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 167-12
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte° 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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