Resolución Nº 2012-250 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-250
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No.:
-
250
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha
veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería
Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al
país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o
para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento el Gas Natural y
estableciendo cero impuestos al Gas Licuado de Petróleo; Gasoil Regular EGE (Empresas
Generadoras de Electricidad); Gasoil Regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: uso EGE
(Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil: Bunker-C;
Lignitos, Carbón Mineral y el Coque de Petróleo, Coques y Semicoques de Hulla, Lignito,
Petróleo o Turba;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 557, de fecha 13 de diciembre de 2005, Ley de Reforma
Tributaria, modificada por la Ley 495, de fecha 28 de diciembre de 2006, de
Rectificación Tributaria, disponen que en adición a los impuestos al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo señalados en la Ley No.112-00, se
establece un impuesto Ad-Valorem, sobre el consumo interno de dichos combustibles
fósiles y derivados el petróleo, excepto los destinados a la generación de energía
eléctrica para ser utilizados por las Empresas Eléctricas de Generación que vendan
energía al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI);
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley No.112-00, señala que las
solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que
realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio (MIC),
o a cualquier otra Institución estatal, centralizada o descentralizada, o que dicho
Ministerio de Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser
conocidas por esta, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por
un periodo de un año;
1
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Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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