Resolución Nº 2013-149 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2013

Año2013
Número de resolución2013-149
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte"
RESOLUCIÓN No.:
14 9
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha
veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la
Refinería Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o
importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para
consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento
el gas natural y estableciendo cero impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular
EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil:
Uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil:
Bunker-C; Lignitos, Carbón mineral y el coque de petróleo, Coques y semicoques de
hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 557, de fecha 13 de diciembre de 2005, Ley de Reforma
Tributaria, modificada por la Ley 495, de fecha 28 de diciembre de 2006, de
Rectificación Tributaria, disponen que en adición a los impuestos al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo señalados en la Ley 112-00, se establece
un impuesto ad-valorem, sobre el consumo interno de dichos combustibles fósiles y
derivados el petróleo, excepto los destinados a la generación de energía eléctrica para
ser utilizados por las Empresas Eléctricas de Generación que vendan energía al Sistema
Eléctrico Nacional interconectado (SENI);
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) del mes de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, señala que
las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que
realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio (MIC),
o a cualquier otra Institución estatal, centralizada o descentralizada, o que dicho
Ministerio de Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser
conocidas por esta conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por
un periodo de un (1) año;
1
2013/ GENERADORA SAN FELIPE/CLASIFICACION EGE/FUEL OIL Y GASOIL
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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