Resolución Nº 2013-195 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2013

Año2013
Número de resolución2013-195
REPÚBLICA
DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte"
RESOWCIÓN No.:
NI
19 5
EL NRIBIRO DE DIDUSTRIA Y Caleta°
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve
(29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería
Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al
país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o para
la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento el gas natural y
estableciendo cero impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular EGE (Empresas
Generadoras de Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: Uso EGE (Empresas
Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón
mineral y el coque de petróleo, Coques y semicoques de hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDIRANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307,
de
fecha dos (2) del mes de marzo
de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, señala que las
solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que
realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), o
a cualquier otra Institución estatal, centralizada o descentralizada, o que dicho Ministerio
de Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser conocidas por
esta conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por un periodo de
un (1) año;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil
uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que el Ministerio de
Industria y Comercio mantendrá registros actualizados de las empresas importadoras de
combustibles, así como de distribuidoras, e informará al Ministerio de Hacienda y a la
Dirección General de Aduanas, los nombres y demás referencias de las empresas
importadoras que fueren debidamente aprobadas para la importación de derivados del
petróleo, así como aquellas empresas autorizadas para la generación y venta de energía
eléctrica, o que dicha generación sea para uso propio;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4.1 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos
mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que las empresas
generadoras de electricidad para su venta parcial o total, autorizadas por el Ministerio de
Industria y Comercio, cuando se trate de solicitudes de compras de combustibles para uso
de sus sistemas de generación, deben confeccionar las mismas en forma separada de las
1
2013/CENENTOS CISA0/ RESOLUCION CLASIFICACION EGP NO INTEROONECTADA/ FUEL OIL Y GASOIL
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Olkinas Gubernamentales %Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: vwv.micgob.do

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