Resolución Nº 2013-261 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2013

Año2013
Número de resolución2013-261
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte"
RESOLUCIÓN No.:
P2
e
EL MINISTRO DE INDUSTFtIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha
veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la
Refinería Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o
importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para
consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento
el gas natural y estableciendo cero impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular
EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil:
Uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil:
Bunker-C; Lignitos, Carbón mineral y el coque de petróleo, Coques y semicoques de
hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) del mes de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, señala que
las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que
realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio
(MIC), o a cualquier otra Institución estatal, centralizada o descentralizada, o que
dicho Ministerio de Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia,
deben ser conocidas por esta conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán
expedidas por un periodo de un (1) año;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que el
Ministerio de Industria y Comercio mantendrá registros actualizados de las empresas
importadoras de combustibles, así como de distribuidoras, e informará al Ministerio de
Hacienda y a la Dirección General de Aduanas, los nombres y demás referencias de las
empresas importadoras que fueren debidamente aprobadas para la importación de
derivados del petróleo, así como aquellas empresas autorizadas para la generación y
venta de energía eléctrica, o que dicha generación sea para uso propio;
CONSIDEFtANDO:
Que el Artículo 4.1 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que las
2013/CEB/ MODIFICACION RESOLUCION 144-13 CLASIFICACION EGP/FUEL OIL Y GASOIL
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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