Resolución Nº 2014-154 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-154
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Superación del Analfabetismo"
RESOLUCIÓN No.:
t 154
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve
(29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería
Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al país
directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o para la
venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento el gas natural y estableciendo
cero impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular EGE (Empresas Generadoras de
Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: Uso EGE (Empresas Generadoras de
Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón mineral y el
coque de petróleo, Coques y semicoques de hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 557, de fecha 13 de diciembre de 2005, Ley de Reforma
Tributaria, modificada por la Ley 495, de fecha 28 de diciembre de 2006, de Rectificación
Tributaria, disponen que en adición a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y
derivados del petróleo señalados en la Ley 112-00, se establece un impuesto ad-valorem,
sobre el consumo interno de dichos combustibles fósiles y derivados el petróleo, excepto los
destinados a la generación de energía eléctrica para ser utilizados por las Empresas
Eléctricas de Generación que vendan energía al Sistema Eléctrico Nacional interconectado
(SENI);
CONSIDERANDO:
Que la Ley 125, de fecha veintiséis (26) del mes de julio de dos mil uno
(2001), que crea la
Corporación Dominicana
de
Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE),
la asume como un agente del mercado eléctrico mayorista, mientras administre
contratos de compra de energía suscrito con los productores independientes de energía;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 647, de fecha veintiuno (21) del mes de agosto de dos
mil dos (2002) se reconoce a la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE),
como empresa autónoma de servicio público, con patrimonio propio y
personería jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) del mes de marzo
de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, señala que las
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2014/CDEEE ALTO BANDEFtA/CLASIFICACION SISTEMA AISLADO/ GASOIL
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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