Resolución Nº 2014-250 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-250
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Superación del Analfabetismo"
RESOLUCIÓN No.:
t25 O
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00, de fecha
veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la
Refinería Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o
importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para
consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento
el gas natural y estableciendo cero impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular
EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil:
Uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil:
Bunker-C; Lignitos, Carbón mineral y el coque de petróleo, Coques y semicoques de
hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto No. 307-01, de fecha dos (2) del
mes de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00,
señala que las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del
petróleo que realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y
Comercio (MIC), o a cualquier otra Institución estatal, centralizada o descentralizada, o
que dicho Ministerio de Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia,
deben ser conocidas por esta conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán
expedidas por un periodo de un (1) año;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto No. 307-01, de fecha dos (2) de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, dispone
que el Ministerio de Industria y Comercio mantendrá registros actualizados de las
empresas importadoras de combustibles, así como de distribuidoras, e informará al
Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Aduanas, los nombres y demás
referencias de las empresas importadoras que fueren debidamente aprobadas para la
importación de derivados del petróleo, así como aquellas empresas autorizadas para la
generación y venta de energía eléctrica, o que dicha generación sea para uso propio;
1
2014/ CORPORACION GENERADORA HISPANIOLA, SRL/ CLASIFICACION EGP NO INTERCONECTADA/ FUEL OIL Y
GASOIL
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "luan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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