Resolución Nº 2014-251 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-251
RESOLUCIÓN No.:
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Superación del Analfabetismo"
t151
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha
veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la
Refinería Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o
importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para
consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento
el gas natural y estableciendo cero impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular
EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil:
Uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil:
Bunker-C; Lignitos, Carbón mineral y el coque de petróleo, Coques y sennicoques de
hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDEFtANDO:
Que la Ley 557, de fecha 13 de diciembre de 2005, Ley de Reforma
Tributaria, modificada por la Ley 495, de fecha 28 de diciembre de 2006, de
Rectificación Tributaria, disponen que en adición a los impuestos al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo señalados en la Ley 112-00, se establece
un impuesto ad-valorem, sobre el consumo interno de dichos combustibles fósiles y
derivados el petróleo, excepto los destinados a la generación de energía eléctrica para
ser utilizados por las Empresas Eléctricas de Generación que vendan energía al Sistema
Eléctrico Nacional interconectado (SENI);
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto No. 307-01, de fecha dos (2) del
mes de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00,
señala que las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del
petróleo que realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y
Comercio (MIC), o a cualquier otra Institución estatal, centralizada o descentralizada, o
que dicho Ministerio de Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia,
deben ser conocidas por esta conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán
expedidas por un periodo de un (1) año;
2014/METALDOM/CLASIFICACION EGE/FUEL OIL Y GASOIL
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Ofidnas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR