Resolución Nº 2014-296 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-296
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Superación del Analfabetismo"
RESOLUCIÓN No.:
r296
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha veintinueve (29)
del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al consumo de combustibles
fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleos
PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al país directamente por cualquier
otra persona física o empresa para consumo propio o para la venta total o parcial a otros
consumidores, quedando exento el gas natural y estableciendo cero impuestos al gas licuado
de petróleo; gasoil regular EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); gasoil regular EGP-C
y EGP-T; Fuel Oil: Uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T;
Fuel Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón mineral y el coque de petróleo, Coques y semicoques de
hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 557, de fecha 13 de diciembre de 2005, Ley de Reforma
Tributaria, modificada por la Ley 495, de fecha 28 de diciembre de 2006, de Rectificación
Tributaria, disponen que en adición a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y
derivados del petróleo señalados en la Ley 112-00, se establece un impuesto ad-valorem,
sobre el consumo interno de dichos combustibles fósiles y derivados el petróleo, excepto los
destinados a la generación de energía eléctrica para ser utilizados por las Empresas Eléctricas
de Generación que vendan energía al Sistema Eléctrico Nacional interconectado (SENI);
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) del mes de marzo
de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, señala que las solicitudes
sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que realizare cualquier
empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), o a cualquier otra
Institución estatal, centralizada o descentralizada, o que dicho Ministerio de Industria y
Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser conocidas por esta
conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por un periodo de un (1)
año;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil
uno (2001), Reglamento de Aplicación
de
la Ley 112-00, dispone que el Ministerio
de
Industria
y Comercio mantendrá registros actualizados de las empresas importadoras de combustibles,
así como de distribuidoras, e informará al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de
1
2014/CONSORCIO ENERGETICO PUNTA CANA-MACAO, S.A. (CEPO4) EGP SISTEMA AISLADO/GASOIL REGULAR,
FUEL OIL y GAS NATURAL
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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