Resolución Nº 2016-91 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2016

Año2016
Número de resolución2016-91
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fomento de la Vivienda"
RESOLUCIÓN No.:
Z91
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00 de fecha 29 de
noviembre de 2000, establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y
derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleos
PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al país directamente por
cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o para la venta total o
parcial a otros consumidores, quedando exento el gas natural y estableciendo cero
impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular EGE (Empresas Generadoras de
Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: Uso EGE (Empresas Generadoras
de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón mineral y
el coque de petróleo, Coques y semicoques de hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDEFtANDO:
Que la Ley 557, de fecha 13 de diciembre de 2005, Ley de Reforma
Tributaria, modificada por la Ley 495, de fecha 28 de diciembre de 2006, de
Rectificación Tributaria, disponen que en adición a los impuestos al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo señalados en la Ley 112-00, se establece
un impuesto ad-valorem, sobre el consumo interno de dichos combustibles fósiles y
derivados el petróleo, excepto los destinados a la generación de energía eléctrica para
ser utilizados por las Empresas Eléctricas de Generación que vendan energía al Sistema
Eléctrico Nacional interconectado (SENI);
CONSIDEFtANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto No. 307-01, de fecha 2 de marzo de
2001, Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, señala que las solicitudes sobre
exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que realizare cualquier
empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), o a cualquier otra
Institución estatal, centralizada o descentralizada, o que dicho Ministerio de Industria y
Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser conocidas por ésta
conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por un periodo de un
(1) año;
2016 / GENEFtADOFtA SAN FELIPE LIMITED PARTNERSHIP / CLASIFICACION EGP / GASOIL Y FUEL OIL
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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