Resolución Nº 210-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución210-2021
A
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
MIPYMES
2
1
0
-
2
0
2
í
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.
O.
10901),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
precitada
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
Párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
estas
las
actividades
de
distribución.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
2,
literal
f)
del
Decreto
No.
100-18
del
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
que
establece
el
reglamento
Orgánico-
Funcional
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
dentro
del
ámbito
de
las
competencias
sustantivas
de
este
ministerio
tiene
por
responsabilidad
la
reglamentación
y
supervisión
del
cumplimiento
normativo
en
materia
de
comercialización,
control
de
calidad
y
abastecimiento
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles
no
convencionales.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
año
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
6.1
del
referido
Decreto
No.
307-01,
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
se
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2021
/
TROPICAS
DOMINICANA,
S.R.L.
/
RENOVACIÓN
UCENCIA
PARA
DISTRIBUCIÓN
MAYORISTA
DE
GAS
LICUADO
DE
PETRÓLEO
(CLP).
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO
1
áll^
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante.
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
diez
(10)
de
agosto
de
mil
novecientos
noventa
y
cuatro
(1994)
fue
dictada
la
Resolución
No.
123-94
de
la
Secretaría
de
Estado
de
Industria
y
Comercio
(actual
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
mediante
la
cual
fueron
modificados
y
consolidados
los
requisitos
a
cumplir
por
las
empresas
interesadas
en
la
distribución
de
gas
licuado
de
petróleo
(GLP),
modificada
por
la
Resolución
No.
168-BIS-2000
de
fecha
(10)
de
octubre
de
dos
mil
(2000).
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
del
artículo
3
de
la
Resolución
No.
123-94,
las
empresas
interesadas
en
la
distribución
de
gas
licuado
de
petróleo
(GLP)
deben
satisfacer
una
serie
de
criterios
de
cualificación
y
operación,
dentro
de
los
cuales
figuran
los
siguientes
requisitos
consignados
en
los
literales
b),
c)
y
d):
"b)
Que
demuestre
¡a
necesidad
de
otra
compañía
distribuidora,
con
un
estudio
de
mercado,
con
un
voiumen
mínimo
de
300,000
gaiones
mensuales,
demostrar
ia
propiedad
de
seis
(6)
envasadoras
debidamente
instaladas
de
acuerdo
con
eipian
de
zonifícación.
Además,
demostrar
haber
contratado
cuatro
(4)
envasadoras
en
funcionamiento.
Se
entiende
que
operaciones
de
distribución
y
comercialización
de
volúmenes
menores
serían
ineficientes
y
no
convenientes;
c)
Que
cuente
con
equipos
de
transporte
de
su
propiedad
caiifícado
para
transportar
GLP,
que
garantice
ia
seguridad
de!
sistema
de
comercialización
de!
producto.
Específicamente:
tres
(3)
camiones
tipo
cabezote,
tres
(3)
depósitos
móviles
(colas)
con
una
capacidad
conjunta
no
menor
de
45,000galones,
dos
(2)
unidades
de
transporte
con
una
capacidad
entre
2,000y
4,000galones
para
servir
GLP
industrial;
d)
Que
demuestre
y
mantenga
recursos/garantías
financieras
contra
ios
riesgos
mayores
y
responsabilidades
de
indemnización
a
terceros
que
puedan
surgir
en
ei
proceso
de
comercialización
y
distribución
de!
GLP.
Estos
recursos/garantía
s
financieras
pueden
cubrirse
de
ia
siguiente
manera:
coberturas
de
seguros
y/o
garantías
reales,
auto
seguros".
CONSIDERANDO:
Que
además
de
los
requisitos
obligatorios
de
cualificación
y
operación,
exigidos
por
la
citada
Resolución
123-94,
las
empresas
que
realizan
las
actividades
de
distribución
mayorista
de
gas
licuado
de
petróleo
(GLP)
se
encuentran
sujetas
al
cumplimiento
de
las
disposiciones
de
la
Resolución
No.
22-13,
dictada
por
este
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
en
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
trece
(2013),
cuyo
artículo
primero
dispone
que
los
distribuidores
mayoristas
sólo
podrán
distribuir
y
comercializar
combustibles
adquiridos
a
empresas
importadoras
autorizadas
por
el
Ministerio
y
despachados
desde
una
terminal
o
depósito
de
almacenamiento
autorizados
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
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/
TROPICAS
DOMINICANA,
S.R.L.
/
RENOVACIÓN
LICENCIA
PARA
DISTRIBUCIÓN
MAYORISTA
DE
GAS
LICUADO
DE
PETRÓLEO
(GLP).
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
TELÉFONO
809
685
Si71
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MlCM.eOB.DO
i:
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
Mipymes
(MICM),
debiendo
dichos
combustibles
encontrarse
debidamente
identificados
con
marcas
registradas
a
su
nombre
en
la
Oficina
Nacional
de
Propiedad
Industrial
(ONAPI),
o
cuyo
uso
esté
debidamente
autorizado
a
favor
de
dichas
distribuidoras
por
el
titular
de
la
marca.
Asimismo,
el
artículo
tercero
de
la
Resolución
No.
22-13
establece
que
los
distribuidores
mayoristas
de
combustibles
solo
podrán
distribuir
o
comercializar
el
producto
a
detallistas
con
los
cuales
mantengan
un
contrato
vigente
de
suministro
exclusivo
de
sus
productos.
CONSIDERANDO:
Que
adicionalmente,
y
por
efecto
de
la
aplicación
del
artículo
tercero
de
la
Resolución
No.
119-2016,
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
en
fecha
diecisiete
(17)
de
junio
de
dos
mil
dieciséis
(2016),
los
Distribuidores
Mayoristas
de
gas
licuado
de
petróleo
(GLP)
que
realicen
actividades
de
distribución
y
comercialización
al
por
mayor
a
operadores
de
plantas
envasadoras
de
gas
licuado
de
petróleo
(GLP),
operadores
de
condominios
residenciales
o
de
plazas
comerciales,
residencias
particulares,
industrias,
comercios
y
demás
clientes
mayoristas
sean
estos
estatales
o
privados,
tienen
igualmente
la
obligación
de
suscribir
y
mantener
un
contrato
de
suministro
vigente
con
estos
compradores.
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
veinte
(20)
de
febrero
de
dos
mil
diecinueve
(2019),
fue
promulgada
la
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
falsificación
de
Productos
Regulados,
cuyo
artículo
20
establece
que
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
será
el
órgano
regulador
para
el
conocimiento
y
sanción
de
las
infracciones
administrativas
en
materia
de
hidrocarburos,
quedando
habilitado
para
especificar
y
graduar
-por
vía
reglamentaria-
las
infracciones
o
sanciones
legalmente
establecidas.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
20
de
la
enumera
las
infracciones
administrativas
relativas
a
los
hidrocarburos
y
su
comercialización,
y
los
numerales
5
y
14
del
mismo
artículo
tipifican
dentro
de
estas
infracciones
el
"contravenir
ios
términos
dei
título
habilitante
respecto
de
ia
comercialización
de
hidrocarburos
emitidos
por
ei
MICM"
y
"realizar
cualquier
actividad
relacionada
con
ia
cadena
de
comercializació
n
de
hidrocarburos
en
virtud
de
una
Ucencia,
permiso
o
autorización
no
vigente".
CONSIDERANDO:
Que
mediante
la
Resolución
No.
065-2020,
de
fecha
veintiuno
(21)
de
febrero
de
dos
mil
veinte
(2020),
este
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
dispuso
la
renovación
de
la
Licencia
de
Distribuidor
Mayorista
de
Gas
Licuado
de
Petróleo
(GLP),
a
la
sociedad
comercial
TROPICAS
DOMINICANA,
S.R.L,
otorgada
por
este
ministerio
mediante
Resolución
No.
327-15
de
fecha
trece
(13)
de
noviembre
de
dos
mil
quince
(2015).
CONSIDERANDO:
Que,
en
el
presente
caso,
conforme
a
las
evaluaciones
realizadas
y
a
los
informes
técnicos
rendidos,
la
sociedad
comercial
TROPICAS
DOMINICANA,
S.R.L.
cumple
con
todas
las
condiciones
establecidas
e
la
renovación
de
la
licencia
solicitada.
/
lormativa
vigente
aplicable
para
ser
beneficiada
de
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3
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2021
/
TROPICAS
DOMINICANA,
S.R.L.
/
RENOVACIÓN
LICENCIA
PARA
DISTRIBUCIÓN
MAYORISTA
DE
GAS
LICUADO
DE
PETRÓLEO
(GLP).
Torre
MICM
Avenida
27
de
febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5'!71
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.C08.D0

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