Resolución Nº 214-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución214-2022
RESOLUCIÓN
CONJUNTA
núm.
^
^
^
2
0
2
2
RESOLUCION
CONJUNTA
DEL
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
(MICM),
MINISTERIO
DE
HACIENDA
(MH)
Y
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
PLANIFICACION
Y
DESARROLLO
(MEPyD),
QUE
FORMALIZA
Y
ESTABLECE
LOS
LINEAMIENTOS
OPERATIVOS
DEL
FONDO
DE
ESTABILIZACIÓN
Y
COMPENSACION
DE
LOS
PRECIOS
DE
LOS
COMBUSTIBLES
(FECOPECO),
DISPUESTO
MEDIANTE
DECRETO
625-11,
DE
FECHA
14
DE
OCTUBRE
DE
2011,
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
307-01
DE
FECHA
2
DE
MARZO
DE
2001,
REGLAMENTO
DE
APLICACIÓN
DE
LA
DE
FECHA
29
DE
NOVIEMBRE
DE
2000,
TRIBUTARIA
DE
HIDROCARBUROS.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
núm.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización
y
abastecimiento
del
mercado
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
conforme
a
los
llneamientos
y
prioridades
del
Gobierno
Central;
CONSIDERANDO:
Que,
en
general,
los
numerales
1,2,10,11,12
y
13
del
Artículo
2
de
la
citada
ley,
contienen
disposiciones
que
giran
alrededor
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
entre
las
cuales
están
la
de
establecer
políticas
y
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
del
citado
mercado;
velar
por
la
correcta
aplicación
de
las
leyes,
normas
y
regulaciones;
implementar
políticas
sobre
importación,
almacenamiento,
refinación,
purificación,
transformación,
transportación,
distribución
y
comercialización
al
por
mayor
y
al
detalle;
aplicar
medidas
destinadas
a
garantizar
el
suministro,
la
calidad
de
estos
productos
y
la
seguridad
de
las
instalaciones;
autorizar
licencias,
permisos
y
resoluciones
para
comercialización
y
generación
de
energía,
así
como
la
fijación
y
modificación
de
tarifas
de
los
servicios
relacionados
con
estos.
CONSIDERANDO:
Que
el
Párrafo
II
del
Artículo
2
de
la
citada
Ley,
establece
que
se
entenderá
por
comercialización
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles
todas
las
actividades
relacionadas
con
su
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento;
refinación,
purificación,
mezcla,
procesamiento
y
transformación;
envase,
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
al
detalle;
construcción
y
operación
de
estaciones
de
expendio
de
combustibles;
control
y
abastecimiento;
y
fijación
de
márgenes
y
precios.

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