Resolución nº 23-2012 del Consejo del Poder Judicial, 15-11-2012

Fecha de la decisión15 Noviembre 2012
Número de resolución23-2012
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
__________________________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@suprema.gov.do
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Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica
del Consejo del Poder Judicial, Certifico que en los archivos a mi cargo existe una
resolución de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), que dice
así:
RESOLUCIÓN NO. 23-2012 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTROL
ADMINISTRATIVO INTERNO DEL PODER JUDICIAL
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, dicta en Cámara
de Consejo la siguiente resolución:
Vista la Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010;
Vista la Ley No. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, del 20 de
enero de 2011;
Vista la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial, del 11 de agosto de 1998, su
reglamento de aplicación y modificaciones;
Vista la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de
octubre de 1991 y sus modificaciones;
Vista la Resolución No. 3471-2008, que aprueba el Reglamento de Carrera
Administrativa Judicial, del 16 de octubre de 2008;
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@suprema.gov.do
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Vista la Resolución No. 2006-2009, que aprueba el Sistema de Integridad
Institucional del Poder Judicial, del 30 de julio de 2009;
Vista la Resolución No. 3739-2009, que aprueba el Reglamento de
Aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del
Poder Judicial, del 19 de noviembre de 2009, y sus modificaciones;
Vista la Resolución No. 1221, que aprueba el Reglamento de la Escuela
Nacional de la Judicatura, del 14 de noviembre de 2000, y sus modificaciones;
Considerando, que los Artículos 155 y 156 de la Constitución de la
República Dominicana establecen la integración y funciones del Consejo del
Poder Judicial;
Considerando, que el Artículo 29 de la Ley No. 28-11 establece que el
Consejo del Poder Judicial tendrá como órganos de apoyo operativo para el
adecuado ejercicio de sus facultades a: la Secretaría General del Consejo del
Poder Judicial; a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial; a la
Contraloría General del Consejo del Poder Judicial; a la Inspectoría General del
Consejo del Poder Judicial; a la Dirección General Técnica y a la Escuela Nacional
de la Judicatura;
Considerando, que según la Ley No. 28-11, las funciones específicas de los
órganos de apoyo operativo antes mencionados serán establecidas por el
Reglamento de Control Administrativo Interno del Poder Judicial;
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@suprema.gov.do
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DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
TÍTULO I:
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Aprueba el Reglamento de Control Administrativo Interno del
Consejo del Poder Judicial.
ARTÍCULO 2.- GLOSARIO. Para los fines de este reglamento se entenderá por:
- Consejo: Consejo del Poder Judicial.
- Consejeros: Miembros titulares del Consejo.
- Deliberación: Debate de los puntos de agenda que se tratan en las sesiones
del Consejo del Poder Judicial.
- Escuela: Escuela Nacional de la Judicatura.
- Ley: Ley No. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, de fecha 20 de
enero de 2011.
- Órganos de apoyo operativo: Secretaría General, Dirección General de
Administración y Carrera Judicial, Contraloría General, Inspectoría General,
Dirección General Técnica, Escuela Nacional de la Judicatura, y cualquier otro
órgano creado por el Consejo en virtud de la Constitución y las leyes.
- Pleno: Reunión de los miembros del Consejo, según el quórum establecido
por la Ley.
- Presidente: Presidente del Consejo del Poder Judicial.

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