Resolución nº 2454-2018 de la Suprema Corte de Justicia, 19-07-2018
Fecha de la decisión | 19 Julio 2018 |
Número de resolución | 2454-2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
REPÚBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Resolución No.2454-2018, de fecha 19 de julio de 2018, que establece el
Reglamento General de Mensuras Catastrales
Vistos (as)
de Noviembre del 1927, Gaceta Oficial No. 3921.
3. Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre
de 1991, modificada por la Ley No. 156-97, en fecha10 de Julio del 1997.
4. La Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23 de
Marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial No. 10316, en fecha 2 de
Abril del 2005 y sus Reglamentos.
5. La Ley No. 51-07, del 23 de abril de 2007, que modifica la Ley No.108-05
de Registro Inmobiliario, en fecha 23 de Marzo del 2005.
6. El Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas,
aprobado mediante Resolución No.1737-2007, en fecha 12 de Julio del
2007.
7. El Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado
mediante Resolución No. 355-2009, en fecha 5 de Abril del 2009.
8. El Reglamento General Mensuras Catastrales, aprobado mediante
Resolución No. 629-2009, en fecha 23 de Abril del 2009.
9. El Reglamento para la Actualización Parcelaria y Registral de Inmuebles
Complejos, aprobado mediante Resolución No. 3461-2010, en fecha 9 de
Diciembre del 2010.
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10. El Reglamento de Procedimientos Diversos ante los Registradores de
Títulos y las Direcciones de Mensuras Catastrales, aprobado mediante
Resolución No. 1419-2013, en fecha 16 de Mayo del 2013.
11. El Reglamento de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos
Diversos, aprobado mediante Resolución No. 3642-2016, en fecha 15 de
Diciembre del 2016.
12. El Reglamento para la Solicitud de Autorización de Mensura para
Saneamiento, aprobado mediante Resolución No. 3643-2016, en fecha 15
de Diciembre del 2016.
13. El Reglamento para el uso de Coordenadas de la Red de Estaciones
Permanentes y Levantamientos Parcelarios, aprobado mediante Resolución
No.3644-2016,en fecha 15 de Diciembre del 2016.
14. El Reglamento sobre Soluciones de Mensuras Superpuestas, aprobado
mediante la Resolución No. 3645-2016, que aprueba, en fecha 15 de
Diciembre del 2016.
15. La Disposición Técnica 003-2008, sobre Políticas sobre originales y
duplicados de planos y documentos que conforman el expediente, 23 de
Julio del 2008.
16. La Disposición Técnica 004-2008, sobre Modulo de Ingreso a Mensura
para Condominios, 23 de Julio del 2008.
17. La Disposición Técnica 005-2008, sobre Políticas Generales sobre formatos
y contenidos de los planos, 23 de Julio del 2008.
18. La Disposición Técnica 003-2009, sobre Políticas Generales de
Dimensiones de aviso del deslinde, 07 de Agosto del 2009.
19. La Disposición Técnica 004-2009, sobre Modificación de condominio
Constituidos antes de la Vigencia de la Ley 108-05, 07 de Agosto del 2009.
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20. La Disposición Técnica 04-2011, sobre Unidades Comunes de uso
Exclusivo Compartido en los Condominios, del 01 de Julio del 2011.
21. La Disposición 001-2017, sobre Políticas Generales para
Georreferenciación de Levantamientos Parcelarios, del 22 de Julio del
2017.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1).- La Ley de Registro Inmobiliario, dentro de sus Principios Generales,
dispone que para su aplicación se complementa de reglamentos y normas
complementarias, que son aquellas que dicte la Suprema Corte de Justicia de
acuerdo a las características y necesidades del medio en el cual se aplica.
2).- La Ley No. 108−05, en su artículo 122, establece la Facultad Reglamentaria
de la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos y normas
complementarias requeridos para la aplicación y desarrollo de las previsiones
contenidas en dicha Ley.
3).- Se hace indispensable que las normas complementarias que se dicten en
virtud de las disposiciones de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y sus
Reglamentos, constituyan un marco jurídico unitario, coherente y sistemático, no
obstante, la diversidad de órganos que intervienen en su administración.
4).- El Artículo 129 de la misma Ley, establece la prohibición de expedir
Constancias Anotadas y/o Cartas Constancias a partir de su entrada en vigencia, a
excepción de aquellas emitidas sobre inmuebles sometidos al régimen de
condominio.
5).- El presente reglamento regula de forma específica la forma en que se
ubican, determinan e individualizan las porciones de inmuebles sustentadas en
Constancias Anotadas.
6).- Las previsiones contempladas en el mencionado Reglamento y en el
Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas modifican los
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