Resolución nº 2454-2018 de la Suprema Corte de Justicia, 19-07-2018

Fecha de la decisión19 Julio 2018
Número de resolución2454-2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
REPÚBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
1
Resolución No.2454-2018, de fecha 19 de julio de 2018, que establece el
Reglamento General de Mensuras Catastrales
Vistos (as)
1. Los artículos 149,154 y 155 de la Constitución de la República;
2. La Ley de Organización Judicial No. 821 y sus modificaciones, de fecha 21
de Noviembre del 1927, Gaceta Oficial No. 3921.
3. Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre
de 1991, modificada por la Ley No. 156-97, en fecha10 de Julio del 1997.
4. La Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23 de
Marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial No. 10316, en fecha 2 de
Abril del 2005 y sus Reglamentos.
5. La Ley No. 51-07, del 23 de abril de 2007, que modifica la Ley No.108-05
de Registro Inmobiliario, en fecha 23 de Marzo del 2005.
6. El Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas,
aprobado mediante Resolución No.1737-2007, en fecha 12 de Julio del
2007.
7. El Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado
mediante Resolución No. 355-2009, en fecha 5 de Abril del 2009.
8. El Reglamento General Mensuras Catastrales, aprobado mediante
Resolución No. 629-2009, en fecha 23 de Abril del 2009.
9. El Reglamento para la Actualización Parcelaria y Registral de Inmuebles
Complejos, aprobado mediante Resolución No. 3461-2010, en fecha 9 de
Diciembre del 2010.
REPÚBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
2
10. El Reglamento de Procedimientos Diversos ante los Registradores de
Títulos y las Direcciones de Mensuras Catastrales, aprobado mediante
Resolución No. 1419-2013, en fecha 16 de Mayo del 2013.
11. El Reglamento de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos
Diversos, aprobado mediante Resolución No. 3642-2016, en fecha 15 de
Diciembre del 2016.
12. El Reglamento para la Solicitud de Autorización de Mensura para
Saneamiento, aprobado mediante Resolución No. 3643-2016, en fecha 15
de Diciembre del 2016.
13. El Reglamento para el uso de Coordenadas de la Red de Estaciones
Permanentes y Levantamientos Parcelarios, aprobado mediante Resolución
No.3644-2016,en fecha 15 de Diciembre del 2016.
14. El Reglamento sobre Soluciones de Mensuras Superpuestas, aprobado
mediante la Resolución No. 3645-2016, que aprueba, en fecha 15 de
Diciembre del 2016.
15. La Disposición Técnica 003-2008, sobre Políticas sobre originales y
duplicados de planos y documentos que conforman el expediente, 23 de
Julio del 2008.
16. La Disposición Técnica 004-2008, sobre Modulo de Ingreso a Mensura
para Condominios, 23 de Julio del 2008.
17. La Disposición Técnica 005-2008, sobre Políticas Generales sobre formatos
y contenidos de los planos, 23 de Julio del 2008.
18. La Disposición Técnica 003-2009, sobre Políticas Generales de
Dimensiones de aviso del deslinde, 07 de Agosto del 2009.
19. La Disposición Técnica 004-2009, sobre Modificación de condominio
Constituidos antes de la Vigencia de la Ley 108-05, 07 de Agosto del 2009.
REPÚBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
3
20. La Disposición Técnica 04-2011, sobre Unidades Comunes de uso
Exclusivo Compartido en los Condominios, del 01 de Julio del 2011.
21. La Disposición 001-2017, sobre Políticas Generales para
Georreferenciación de Levantamientos Parcelarios, del 22 de Julio del
2017.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1).- La Ley de Registro Inmobiliario, dentro de sus Principios Generales,
dispone que para su aplicación se complementa de reglamentos y normas
complementarias, que son aquellas que dicte la Suprema Corte de Justicia de
acuerdo a las características y necesidades del medio en el cual se aplica.
2).- La Ley No. 108−05, en su artículo 122, establece la Facultad Reglamentaria
de la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos y normas
complementarias requeridos para la aplicación y desarrollo de las previsiones
contenidas en dicha Ley.
3).- Se hace indispensable que las normas complementarias que se dicten en
virtud de las disposiciones de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y sus
Reglamentos, constituyan un marco jurídico unitario, coherente y sistemático, no
obstante, la diversidad de órganos que intervienen en su administración.
4).- El Artículo 129 de la misma Ley, establece la prohibición de expedir
Constancias Anotadas y/o Cartas Constancias a partir de su entrada en vigencia, a
excepción de aquellas emitidas sobre inmuebles sometidos al régimen de
condominio.
5).- El presente reglamento regula de forma específica la forma en que se
ubican, determinan e individualizan las porciones de inmuebles sustentadas en
Constancias Anotadas.
6).- Las previsiones contempladas en el mencionado Reglamento y en el
Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas modifican los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR