Resolución Nº 248-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución248-2021
m
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
NÚM.
^
^
8
-
2
0
2
1
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERaO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
núm.
37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
ia
Ley
10-21,
del
once
(11)
de
febrero
del
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
ei
órgano
rector
y
encargado
de
ia
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
ia
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1
y
12
de
la
misma
Ley
núm.
37-17,
modificada
por
ia
Ley
núm.
10-21,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno.
Incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
núm.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
Importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
de
igual
manera,
el
Decreto
núm.
307
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
año
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos;
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
al
artículo
6,
numeral
1
del
Decreto
núm.
307,
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
20
de
la
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
Productos
Regulados,
otorga
potestad
sancionadora
al
MICM,
en
materia
de
hidrocarburos,
al
indicar
que:
"£/
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
será
ei
órgano
reguiador
para
ei
conocimiento
y
sanción
de
ias
infracciones
administrativas
en
materia
de
hh
rburos,
quedando
habiiitado
para
Página
1
de
14
2021
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
/
CÉSAR
GAS,
S.R.L.
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
DESDE
El
INTERIOR
809
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MICM.GOB.DO
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
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