Resolución nº 25 del Consejo del Poder Judicial, 06-10-2017

Fecha de la decisión06 Octubre 2017
Número de resolución25
EmisorConsejo del Poder Judicial
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REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
______________________________________________________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@poderjudicial.gob.do
Resolución No. 25/20 17, del 6 de oct ubre de 201 7, que establece
los beneficios marginales a jueces y funcionarios del Poder Judicial.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial
regularmente constituido por los miembros Mariano Germán Mejía,
Presidente; Sara I. Henríquez Marín, Etanislao Radhamés Rodríguez F.,
Fernando Fernández Cruz, y Leonardo Recio Tineo, asistidos del
Secretario General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
hoy seis (6) del mes octubre del 2017, años 174° de la Independencia y
154° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente
resolución:
VISTOS(AS):
1. La Constitución de la República Dominicana;
2. La Ley No. 327-98, de Carrera Judicial, del 9 de julio de 1998;
3. El Reglamento de Carrera Judicial, del 1ro de noviembre de 2000
(Mod. Por la Res. No. 942-2004, de fecha 9 de junio del 2004);
4. Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, del 20 de enero
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REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
______________________________________________________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@poderjudicial.gob.do
2011;
5. Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano. G.
O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. La Constitución de la República establece en su Artículo 156, lo
siguiente:
Artículo 156.- Funciones. El Consejo del Poder Judicial es el
órgano permanente de administración y disciplina del Poder
Judicial. Tendrá las siguientes funciones:
1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o
candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y
ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial,
de conformidad con la ley;
2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;
3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del
Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte
de Justicia;
4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del
desempeño de jueces y personal administrativo que integran el

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