Resolución Nº 259-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución259-2022
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
25
9
-2022
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-
17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
10-21,
del
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiunos
(2021),
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles;
CONSIDERANDO:
Que
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
responsable
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas,
estrategias,
planes
generales,
programas,
proyectos
y
servicios
de
los
sectores
de
la
industria,
exportaciones,
el
comercio
interno,
el
comercio
exterior,
las
zonas
francas,
regímenes
especiales
y
las
Mipymes,
incluida
la
comercialización
,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
conforme
los
lineamientos
y
prioridades
del
Gobierno
Central.
CONSIDERANDO:
Que
por
mandato
de
la
Sobre
la
erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
Productos
Regulados,
del
veinte
(20)
de
febrero
de
dos
mil
diecinueve
(2019),
los
órganos
reguladores
deben
disponer
de
herramientas
y
sistemas
de
trazabilidad
para
combatir
los
efectos
del
comercio
ilícito
de
productos,
el
cual
tiene
consecuencias
graves
para
los
consumidores
al
inundar
el
mercado
con
productos
que
no
cumplen
con
las
reglas
mínimas
de
calidad,
atentando
contra
el
Interés
público
y
distorsiona
la
dinámica
de
mercado
al
obligar
a
las
industrias
que
cumplen
sus
obligaciones
a
competir
en
condiciones
de
desventaja
contra
actores
que
Incumplen
sus
obligaciones
fiscales
y
legales.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
el
mandato
de
los
artículos
15
y
17
de
la
citada
Ley
17-
19,
sobre
la
erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
productos
regulados,
corresponde
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
disponer
los
mecanismos
para
el
monitoreo
e
Inspección
aleatoria
de
la
cadena
de
suministro
de
los
productos
regulados
bajo
el
ámbito
de
su
regulación,
mediante
mecanismos
de
trazabilidad
para
seguimiento
y
localización
de
productos
y/o
dispositivos
para
prevenir
el
desvío
de
productos
y
detectar
el
contrabando,
la
evasión
fiscal
en
la
importación,
transporte
y
comercialización
de
derivados
del petróleo
y
demás
combustibles.
Página
1
de
7
QUE
MODIFICA
LA
RESOLUCIÓN
NO.
176-2021
DE
FECHA
TRES
(3)
DE
SEPTIEMBRE
DE
DOS
MIL
VEINTIUNO
(2021).
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
El.
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOS.DO

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