Resolución Nº 283-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución283-2023
t
ím
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
28
3-2023
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O. 10901),
modificada
con
la
Ley
No. 10-
21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
precitada
Ley
No. 37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
Industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No. 37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
2,
literal
f)
del
Decreto
No.
100-18
que
establece
el
reglamento
Orgánico-Funcional
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
de
fecha
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
dentro
del
ámbito de
las
competencias
sustantivas
de
este
ministerio tiene
por
responsabilidad
la
reglamentación
y
supervisión
del
cumplimiento
normativo
en materia
de
comercialización,
control
de
calidad
y
abastecimiento
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles
no
convencionales.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
ia
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
modificado
por
el
307-22 de
fecha
catorce
(14)
de
junio
de
dos
mil
veintidós
(2022),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
/ñ\
Página
1
de
12
2023
/
PETROMÓVIL,
S.A.
/
RENOVACIÓN
DE
LICENCIA
DISTRIBUIDOR
MAYOMSTA
DE
COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS
(GASOLINA,
DIÉSEL,
FUEL
OIL,
AVTUR
Y
KEROSENE).
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
506
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809 200
5171
MICM.GOa.DO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR