Decreto Nº 307-22. Que modifica el artículo 19 del dec. núm. 307-01, que establece el reglamento de aplicación de la ley de hidrocarburos.

Fecha de disposición14 Junio 2022
Número de Decreto307-22
Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta11068
- 57 -
Dec. núm. 307-22 que modifica el artículo 19 del Dec. núm. 307-01, que establece el
Reglamento de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos. G. O. No. 11068 del 17 de junio
de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 307-22
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley núm. 37-17, el Ministerio
de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) es el órgano rector y encargado de la
formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas relativas a la
comercialización, control y abastecimiento del mercado del petróleo y demás combustibles.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial establece parámetros para la inspección técnica vehicular de todos los
vehículos que circuían en el territorio nacional, incluyendo los vehículos pesados de carga.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 307-01, que dicta el Reglamento de la Ley de
Hidrocarburos, establece los requisitos que deben cumplir los vehículos de transporte de
productos derivados del petróleo, incluyendo el gas natural, indicando que las solicitudes de
licencias para efectuar actividades en el mercado del petróleo y sus derivados se presentarán
ante el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), el cual dictará la resolución
correspondiente, previo análisis y evaluación de la empresa solicitante.
CONSIDERANDO: Que las unidades de transporte de productos derivados del petróleo,
incluyendo el gas natural, deben ser sometidas a inspección técnica de seguridad, conforme
a los parámetros establecidos en las resoluciones dictadas por el Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes (MICM) con base en las normas internacionales que establecen los
requisitos técnicos de seguridad.
CONSIDERANDO: Que es preciso unificar criterios en cuanto al período de vida útil de los
vehículos que transportan productos derivados del petróleo, incluyendo el gas natural, con el
propósito de continuar con la regularización del sector, de conformidad con la legislación
aplicable.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 112-00, Tributaria de Hidrocarburos, del 29 de noviembre de 2000.
VISTA: La Ley núm. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de
2004.

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