Resolución Nº 328-21. Que aprueba el acuerdo de servicios de transporte aéreo entre la república dominicana y la república del perú, el cual promoverá las relaciones de ambas partes en el campo de la aviación civil y establecer servicios dentro y fuera de sus respectivos territorios.

Fecha de disposición08 Octubre 2021
Número de resolución328-21
Fecha de publicación11 Octubre 2021
Número de Gaceta11039
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Res. No. 328-21 que aprueba el Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo entre la
República Dominicana y la República del Perú, el cual promoverá las relaciones de
ambas partes en el campo de la aviación civil y establecer servicios dentro y fuera de
sus respectivos territorios. G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 328-21
Visto: El Acuerdo entre la República Dominicana y la República del Perú, para los servicios
por transporte aéreo entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito el 18 de marzo
de 2019.
VISTA: La Sentencia No.TC/0150/20, de fecha 13 de mayo del año 2020 del Tribunal
Constitucional de la República Dominicana.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar el Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo entre la República
Dominicana, representada por el señor Miguel Vargas, entonces Ministro de Relaciones
Exteriores y la República del Perú, representada por el señor Allan Wagner Tizón, Ministro
de Relaciones Exteriores; dicho Acuerdo tiene como objetivo, promover las relaciones de las
Partes firmantes en el campo de la aviación civil y establecer servicios aéreos entre y fuera
de sus respectivos territorios, así como la expansión de oportunidades de servicios aéreos
internacionales. Además, el Acuerdo tiene el objeto de garantizar el más alto grado de
protección de seguridad internacional en los servicios aéreos internacionales y reafirma el
gran interés sobre acciones o amenazas contra la seguridad de las aeronaves que ponen en
riesgo la seguridad de las personas o de la propiedad, que puede afectar adversamente la
operación del transporte aéreo y socavar la confianza pública en la seguridad aérea civil, que
copiado a la letra dice así:
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ACUERDO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO ENTRE LA REPÚBLICA
DOMINICANA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
La República Dominicana y la República del Perú (en adelante identificados en singular
como "República Dominicana" y "Perú" y colectivamente como "las Partes").
DESEANDO fomentar un sistema aéreo internacional basado en la competencia entre las
aerolíneas en el mercado con la menor interferencia y regulación del gobierno.
DESEANDO facilitar mayores oportunidades en el transporte aéreo internacional.
RECONOCIENDO que los servicios aéreos internacionales eficaces y competitivos
mejoran el comercio, benefician a los consumidores y fomentan el crecimiento económico.
DESEANDO facilitar a las aerolíneas la posibilidad de ofrecer a los pasajeros y expedidores
de carga, una variedad de opciones de servicios y con el deseo de alentar que las líneas aéreas
individuales desarrollen e implementen precios competitivos.
DESEANDO asegurar el mayor nivel de protección y la seguridad en el transporte aéreo
internacional y reafirmando su gran interés sobre acciones ó amenazas contra la seguridad de
la aeronave que pone en riesgo la seguridad de las personas o de la propiedad, que puede
afectar adversamente la operación del transporte aéreo, y socava la confianza pública en la
seguridad aérea civil, y
SIENDO Estados Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto para su
firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
Para los fines de este Acuerdo, a menos que se enuncie de otra manera, el término:
1. "Autoridades aeronáuticas" se refiere, para la República Dominicana, a la Junta de
Aviación Civil; y para la República del Perú, al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, o según sea el
caso cualquier persona o entidad autorizada a desempeñar las funciones ejercidas
actualmente por dichas autoridades.
2. "Acuerdo" se refiere a este Acuerdo, su Anexo y cualquier enmienda.
3. "Transporte aéreo" se refiere a la actividad que realizan las empresas de transporte
público a través de una aeronave de pasajeros, equipaje, carga y correo, por separado o
en combinación, por remuneración o contrato.

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