Resolución Nº 331-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución331-2021
'
5
m
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
NÚM..
^
^
1
2
0
2
1
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
núm.
37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
su
Ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
ei
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
en
los
numerales
1
y
12
del
artículo
2
de
la
misma
Ley
núm.
37-17,
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
núm.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
Importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
de
igual
manera,
el
Decreto
núm.
307
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
año
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos;
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
al
numeral
1
del
artículo
6
del
Decreto
núm.
307,
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
20
de
la
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
Productos
Regulados,
se
le
otorga
potestad
sancionadora
al
MICM,
en
materia
de
hidrocarburos,
al
indicar
que:
"£/
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
será
ei
órgano
dador
para
ei
conocimiento
y
sanción
Página
1
de
19
2021
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
/
DAVID
LEW
RAPOSO
/
"ESTACIÓN
DE
SERVICIOS
TOTAL
LA
CONCHA"
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MÍCM.GOB.DO
«
GOBIERNO
DG
l.A
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
de
las
infracciones
administrativas
en
materia
de
hidrocarburos,
quedando
habilitado
para
especificar
y
graduar
-
por
vía
reglamentaria
-
ias
infracciones
o
sanciones
legalmente
establecida^'.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
3
del
que
instituye
el
Reglamento
que
establece
el
procedimiento
administrativo
sancionador
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
Ministerio
podrá
emitir
órdenes
o
disposiciones,
al
margen
o
en
el
marco
de
un
procedimiento
administrativo
sancionador
cuando
resulte
necesario
para
evitar
que
se
cometa
o
se
continúe
cometiendo
un
ilícito
administrativo
sancionable.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
párrafo
I
del
artículo
2
de
la
Ley
núm.
37-17,
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
el
Cuerpo
Especializado
de
Control
de
Combustibles
y
Comercio
de
Mercancías
(CECCOM),
es
una
dependencia
del
Ministerio
de
Defensa,
que
tiene
una
relación
operativa
y
de
coordinación
con
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
en
lo
concerniente
a
la
supervisión,
vigilancia
y
seguridad
de
las
actividades
relacionadas
con
la
comercialización
de
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
en
consonancia
con
las
disposiciones
constitucionales
y
legales
que
rigen
la
materia
y
en
respeto
a
las
garantías
del
debido
proceso
administrativo,
este
Ministerio
inició
el
presente
procedimiento
administrativo
sancionador
contra
el
señor
DAVID
LEVY
RAPOSO,
titular
de
la
Cédula
de
Identidad
y
Electoral
núm.
001-0147578-8,
domiciliado
y
residente
en
la
Calle
Altagracia
Henríquez,
casa
núm.
32,
sector
Los
Maestros,
Santo
Domingo,
Distrito
Nacional;
en
calidad
de
arrendatario
de
la
estación
de
expendio
de
combustibles
líquidos
denominada
"Estación
de
Servicios
Total
La
Concha",
ubicada
en
el
Km.
9
de
la
Autopista
Duarte,
sector
Villa
Marina,
Santo
Domingo,
Distrito
Nacional.
CONSIDERANDO:
Que
con
el
acto
núm.
914/2021,
de
fecha
ocho
(08)
de
septiembre
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
se
le
notificó
al
señor
DAVID
LEVY
RAPOSO,
en
calidad
de
arrendatario
de
la
estación
de
combustibles
líquidos
denominada
"Estación
de
Servicios
Total
La
Concha",
el
Acta
de
Iniciación
del
procedimiento
administrativo
sancionador
seguido
en
su
contra,
por
supuestas
violaciones
a
las
disposiciones
contenidas
en
los
numerales
6,
8,
9
literal
a
y
11
del
artículo
20
de
la
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
Productos
Regulados;
y
el
artículo
4
de
la
Resolución
núm.
22-13,
sobre
Regulación
de
la
Distribución,
Transporte
y
Venta
de
Combustibles.
De
igual
manera,
(i)
que
se
le
otorgaba
un
plazo
de
siete
(7)
días
hábiles
contados
a
partir
de
la
notificación
para
depositar
los
escritos,
pruebas
y
argumentaciones
que
entendiese
pertinentes
para
ejercer
su
derecho
de
defensa;
(ii)
que
vencido
el
plazo
correspondiente
a
los
siete
(7)
días
hábiles
y
recibidas
las
alegaciones,
contaba
con
un
plazo
de
diez
(10)
días
hábiles
para
la
apertura
de
un
período
de
producción
de
pruebas;
y
(iii)
que
quedaba
citado
para
su
comparecencia
a
título
personal
o
mediante
apoderado
especial
para
la
vista
a
ser
conocida
el
día
catorce
(14)
de
octubre
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
a
las
nueve
horas
de
la
mañana
(9:00
A.M.).
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
catorce
(14)
de
octubre
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
en
el
curso
la
DIRECCIÓN
DE
de
la
vista
pautada,
el
señor
GREGORY
SANCHEZ,
director
Página
2
de
19
/
"ESTACION
DE
SERVICIOS
2021
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
/
DAVID
LEVY
RAPO
TOTAL
LA
CONCHA"
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
l
ELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO

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