Resolución Nº 332-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución332-2021
A
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
33
2-202
1
RESOLUCIÓN
NÚM..
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
núm.
37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
del
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
MIPYMES
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1
y
12
de
la
misma
Ley
núm.
37-17,
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
MIPYMES
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
núm.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
de
igual
manera,
el
Decreto
núm.
307
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
año
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos;
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
al
artículo
6,
numeral
1
del
Decreto
núm.
307,
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
deri\^dos
se
Página
1
de
20
2021
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
/
ECO
PETRÓLEO
DOMINICANA,
S.A.
Santo
Domingo
República
Dominicana
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
PostallOI21
TELÉFONO
809
685
5171
t
aajoa:
GOBIERMO
DE
I.A
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
MIPYMES
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
20
de
la
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
Productos
Regulados,
otorga
potestad
sancionadora
al
MICM,
en
materia
de
hidrocarburos,
al
indicar
que:
"El
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
MIPYMES
(MICM),
será
ei
órgano
regulador
para
ei
conocimiento
y
sanción
de
ias
infracciones
administrativas
en
materia
de
hidrocarburos,
quedando
habilitado
para
especificar
y
graduar
-
por
vía
reglamentaria
-
ias
infracciones
o
sanciones
legalmente
establecida^'.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
3
del
que
instituye
el
Reglamento
que
establece
el
procedimiento
administrativo
sancionador
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
MIPYMES
(MICM),
este
Ministerio
podrá
emitir
órdenes
o
disposiciones,
al
margen
o
en
el
marco
de
un
procedimiento
administrativo
sancionador
cuando
resulte
necesario
para
evitar
que
se
cometa
o
se
continúe
cometiendo
un
ilícito
administrativo
sancionable.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
2,
párrafo
I
de
la
Ley
núm.
37-17,
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
el
Cuerpo
Especializado
de
Control
de
Combustibles
y
Comercio
de
Mercancías
(CECCOM),
es
una
dependencia
del
Ministerio
de
Defensa,
que
tiene
una
relación
operativa
y
de
coordinación
con
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
MIPYMES
(MICM)
en
lo
concerniente
a
la
supervisión,
vigilancia
y
seguridad
de
las
actividades
relacionadas
con
la
comercialización
de
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
con
el
acto
núm.
913/2021
de
fecha
ocho
(8)
de
septiembre
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
se
le
notificó
a
la
entidad
ECO
PETRÓLEO
DOMINICANA,
S.A.
(ECOPETRODOM),
titular
del
Registro
Nacional
de
Contribuyentes
(RNC)
núm.
1-30-71483-5,
con
domicilio
y
asiento
principal
en
la
Av.
Rómulo
Betancourt,
núm.
527,
sector
Renacimiento,
de
esta
ciudad
de
Santo
Domingo,
Distrito
Nacional,
debidamente
representada
por
el
señor
EMILIO
ANTONIO
VÁSQUEZ
HENRÍQUEZ,
titular
de
la
Cédula
de
Identidad
y
Electoral
núm.
001-
0085790-3,
el
Acta
de
Iniciación
del
procedimiento
administrativo
sancionador
seguido
en
su
contra,
por
supuestas
violaciones
a
las
disposiciones
contenidas
en
el
artículo
20,
numerales
7,
9
literales
A
y
B,
y
numeral
10
de
la
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
Productos
Regulados;
y
el
artículo
tercero
de
la
Resolución
núm.
22-13,
sobre
Regulación
de
la
Distribución,
Transporte
y
Venta
de
Combustibles.
De
igual
manera,
(i)
que
se
le
otorgaba
un
plazo
de
siete
(7)
días
hábiles
contados
a
partir
de
la
notificación
para
depositar
los
escritos,
pruebas
y
argumentaciones
que
entendiese
pertinentes
para
ejercer
su
derecho
de
defensa;
(ii)
que
vencido
el
plazo
correspondiente
a
los
siete
(7)
días
hábiles
y
recibid^
Página^
de
20
2021
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
/
ECO
PETRÓLEO
DOMINICANA,
S.A.
República
Dominicana
Santo
Domingo
MICM.GOS.DO
Apartado
Postal
10121
DESDH
EL
INTERIOR
fi
09
200
5171
Bella
Vista
Avenida
27
de
Febrero
30f)
TELÉFONO
a09
685
5171
Torre
MÍCM

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