Resolución nº 4-2014 del Consejo del Poder Judicial, 19-05-2014

Fecha de la decisión19 Mayo 2014
Número de resolución4-2014
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
________________________________________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@suprema.gov.do
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Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial,
de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11,
Orgánica del Consejo del Poder Judicial, Certifico que en los archivos a mi
cargo existe una resolución de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil
catorce (2014), que dice así:
Resolución No. 4/2014, de fecha 19 de mayo de 2014, que deroga la
Resolución No. 4122-2009, del 28 de diciembre de 2009, y establece el
Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios
del Poder Judicial.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, en Cámara de
Consejo, dicta la siguiente resolución:
VISTAS LAS DISPOSICIONES DE:
1. El Artículo 4 de la Constitución de la República, según el cual, el
Gobierno de la Nación es esencialmente, civil, democrático y
representativo, y se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y
Poder Judicial. Poderes que son independientes en el ejercicio de sus
respectivas funciones, sin que sus encargados puedan delegar sus
atribuciones;
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@suprema.gov.do
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2. El Artículo 149, Párrafo I, de la Constitución de la República, que
establece que el Poder Judicial goza de autonomía funcional,
administrativa y presupuestaria;
3. La Ley No. 46-97, del 18 de febrero de 1997, Gaceta Oficial No. 9748,
que consagra la autonomía presupuestaria administrativa del Poder
Judicial, la cual modifica la Ley No. 194-04, que otorga autonomía
administrativa y presupuestaria al Poder Judicial;
4. La Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada
por la Ley No. 449-06, y su Reglamento de aplicación No. 490-07;
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. Según el Artículo 156 de la Constitución de la República, el Consejo
del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y
disciplina del Poder Judicial y tiene a su cargo, entre otras
atribuciones, su administración financiera y presupuestaria y las
demás funciones que le confiera la ley;
2. Según los Artículos 2 y 3 de la Ley No. 28-11, del 20 de enero del año
2011, el Consejo del Poder Judicial es el órgano constitucional de
administración y disciplina del Poder Judicial de la República
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
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Dominicana, y en el ejercicio de sus facultades constitucionales,
dirige y administra todos sus aspectos de carácter presupuestarios,
financieros y de gestión;
3. Según el Artículo 8 de la misma ley, en el ejercicio de sus facultades
administrativas, corresponde al Consejo del Poder Judicial, entre
otras funciones, aprobar los reglamentos y directrices para la
implementación de la misma, y a través de su Contraloría General,
ejercer el control interno, la fiscalización, la evaluación del manejo,
uso e inversión de los recursos del Poder Judicial y autorizar las
órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los
trámites legales y administrativos de las dependencias bajo su
ámbito, de conformidad con el reglamento correspondiente;
4. Para el desarrollo de sus actividades y cumplir sus fines, el Poder
Judicial está obligado a adquirir bienes, contratar obras y servicios,
así como realizar los actos que son necesarios para estos últimos;
5. Para asegurar la transparencia y la eficiencia en los procesos descritos
en el considerando que antecede, es necesario que el Consejo del
Poder Judicial disponga de una estructura normativa que prevea los
procedimientos y niveles de jerarquía institucional de los órganos
que intervienen en dichas operaciones;

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