Resolución Nº 62-13. Resolución que Aprueba el Contrato Suscrito Entre el Estado Dominicano y la Compañia Radio Hin, C. por A. (rahintel), Representada por el Lic. Hector Eduardo Diaz Diaz, sobre Permuta de Terrenos en el Distrito Nacional.

Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de resolución62-13
Fecha de disposición12 Abril 2013
Número de registro3369231
Número de Gaceta10713
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 170 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 62-13 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la
compañía RADIO HIN, C. por A. (Rahintel), representada por el Lic. Héctor
Eduardo Díaz Díaz, sobre permuta de terrenos en el Distrito Nacional. G. O. No.
10713 del 25 de abril de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 62-13
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de permuta de terreno, suscrito en fecha 30 del mes de septiembre de
2009, entre el Estado dominicano y la compañía RADIO HIN, C. POR A. (RAHINTEL),
representada por el señor HÉCTOR EDUARDO DÍAZ DÍAZ.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de permuta de terrenos, suscrito en fecha 30 de septiembre de
2009, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, de una
parte; y de la otra parte, la compañía RADIO HIN, C. POR A. (RAHINTEL), representada
por el señor HÉCTOR EDUARDO DÍAZ DÍAZ, mediante el cual el primero traspasa a la
segunda a título de permuta una porción de terreno con área de 2,998.84 metros cuadrados,
dentro de la parcela No. 192, del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional, ubicada en
la Ave. Independencia, esquina calle Hipólito Herrera Billini, a cambio del traspaso a favor
del Estado dominicano por parte de la segunda, de una porción de terreno y sus mejoras,
dentro de la parcela No. 178-A, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, con una
extensión superficial de 26,150.00 metros cuadrados, utilizados por el Estado para las
construcciones de "El Silencio", Villa Faro, que copiado a la letra dice así:

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