Resolución Nº SIE-48-2003 de Superintendencia de Electricidad, 2003

Número de resolución SIE-48-2003
Año2003
MateriaUsuario No Regulado (UNR)
S
SuUPERINTENDENCIA
CE
ELECTRICIDFID
“Garantia
de
todos”
ANO
NACIONAL
DEL
AGUA
RESOLUCION
SIE-
48-2003
CONSIDERANDO:
Que
la
empresa
CENTROS
DEL
CARIBE,
S.
A.,
en
su
calidad
de
operadora
del
Centro
Comercial
MEGACENTRO,
interpuso
un
Recurso
de
Reconsideracién
contra
la
Resolucién
SIE-10-03
y
en
el
escrito
de
depdsito
del
mismo
expresan:
“En
virtud
de!
Decreto
Presidencial
321-03,
de
fecha
03
de
abrit
del
afio
en
curso,
en
el
cual
se
modifica
el
art.
140
para
incluir
los
centros
comerciales
amparados
en
el
Cédigo
de
Comercio
y
la
Ley
5038
de
1958,
solicitamos
reconsiderar
la
Resolucién
SiE-10-2003,
para
que
se
nos
conceda
la
clasificaci6n
como
Usuario
No
Regulado
para
el
Centro
Comercial
MEGACENTRO
por
cumplir
con
todos
los
requisitos
exigidos
para
tales
fines,
de
acuerdo
a
la
documentacién
presentada
a
esta
Superintendencia
en
fecha
18
de
enero
del
2002”.
CONSIDERANDO:
Que
mediante
el
de
fecha
19
de
septiembre
el
2002,
se
modificaron
los
articulos
140
y
143
del
Reglamento
de
Aplicacion
de
la
Ley
General
de
Electricidad,
a
los
fines
de
prohibir
la
agregacién
de
usuarios
y
la
comercializacién
de
energia.
CONSIDERANDO:
Que
la
supraindicada
Resolucién
SiE-10-03
establece:
“DISPONER
que
la
empresa
Centros
de!
Caribe,
S.
A,
en
su
calidad
de
operadora
del
Centro
Comercial
MEGACENTRO,
no
califica
para
ejercer
la
condicién
de
Usuario
No
Regulado,
en
virtud
de
las
disposiciones
del
articulo
143
del
Regiamento
que
prohibe
a
los
Usuarios
agruparse
o
asociarse
con
la
posterior
finalidad
de
distribuir
la
energia”.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
la
Ley
General
de
Electricidad
No.
125-01
de
fecha
26 de
julio
dei
2001,
ef
Usuario
No
Reguilado
es
aquel
cuya
demanda
mensual
sobrepasa
los
limites
establecidos
por
La
Superintendencia
para
clasificar
como
usuario
del
servicio
publico
y
cumplan
con
fos
requisites
establecidos
en
el
reglamento.
CONSIDERANDO:
Que
el
articulo
141
del
Reglamento
de
Aplicacién
de
la
Ley
General
de
Electricidad
dictado
bajo
el
Decreto
del
Poder
Ejecutivo
No.
555.
modificado
por
el
de
fecha
19
de
septiembre
de
2002,
dispon,
para
establecer
la
demanda
maxima
requerida
para
que
los
actuales
u:
ait
SR
SAMCTMEMTITEN
AL
SERVICIO
DELAGENTE
EME
Gustavo
Mejia
Ricart
No.
73,
esq.
Agustin
Lara,
Ens,
Serraliés,
ler.
y
Sto,
Pisos,
Santo
Domingo,
Republica
Dominicana
«
Tel:
(809)
683-25
sielectric@internet.codetel.net.do
*
www.siegov.do
TE

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