Resolución No. 027-2024 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2024

Año2024
Número de radicado027-2024
Fecha de publicación22 Marzo 2024
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 027-2024
QUE DICTAMINA LAS ADENDAS A LOS CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN SUSCRITOS
ENTRE LAS CONCESIONARIAS: (I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.
(CLARO) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2024; (II)
ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), DE FECHA 1
DE FEBRERO DE 2024; (III) WIND TELECOM, S. A. Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA),
DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2024; (IV) ONEMAX, S. A. Y TRILOGY DOMINICANA, S. A.
(VIVA), DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2024; (V) ALTICE DOMINICANA, S. A. Y ONEMAX,
S. A., DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024; (VI) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S. A. (CLARO) Y ALTICE DOMINICANA, S. A., DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024; (VII)
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y WIND TELECOM, S. A. DE
FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024; (VIII) ALTICE DOMINICANA, S. A. Y WIND TELECOM, S.
A., DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024; (IX) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.
A. (CLARO) Y ONEMAX, S. A. DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024; (X) WIND TELECOM, S.
A. Y ONEMAX, S. A., DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del dictamen sobre las adendas a los contratos de interconexión suscritas entre: (I)
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A.
(VIVA), DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2024; (II) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y
TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2024; (III) WIND
TELECOM, S. A. (WIND) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), DE FECHA 1 DE FEBRERO
DE 2024; (IV) ONEMAX, S. A. (ONEMAX) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), DE FECHA
1 DE FEBRERO DE 2024; (V) ALTICE DOMINICANA, S. A. Y ONEMAX, S. A., DE FECHA 5
DE FEBRERO DE 2024; (VI) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y
ALTICE DOMINICANA, S. A., DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024; (VII) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y WIND TELECOM, S. A. DE FECHA 5 DE
FEBRERO DE 2024; (VIII) ALTICE DOMINICANA, S. A. Y WIND TELECOM, S. A., DE FECHA
5 DE FEBRERO DE 2024; (IX) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y
ONEMAX, S. A. DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024; (X) WIND TELECOM, S. A. Y ONEMAX,
S. A., DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
Resolución núm. 027-2024 del Consejo Directivo
21 de marzo 2024
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Índice temático: g.
I. Antecedentes………………………………………………………………………………………………………………………………..2
II. Objeto……………………………………………………………………………………………………………………………………………9
III. Consideraciones de derecho ………………………………………………………………………………………………………..10
IV. Cargos de Interconexión…………………………………………………………………..…………………………………..12
V. Textos Revisados ................................................................................................................................. 14
VII. Parte dispositiva .................................................................................................................................. 15
I. Antecedentes
1. El 12 de mayo de 2011 el Consejo Directivo del INDOTEL, dictó la Resolución núm. 038-2011,
mediante la cual aprueba la modificación del Reglamento General de Interconexión, estableciendo
en el artículo 29.6 que el Contrato de Interconexión será revisado por las partes, en el plazo
previsto en el mismo, el cual no podrá superar los dos (2) años. En caso de desacuerdo, el
INDOTEL intervendrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de este
Reglamento”.
2. En fecha 13 de marzo de 2023 fue recibido en el INDOTEL, la correspondencia núm. 254777,
contentiva del Acto de Alguacil núm. 204-2023 a requerimiento de VIVA, presentado por el
Alguacil Enrique Aguiar Alfau, en el cual la prestadora notifica al INDOTEL:
PRIMERO: Que RECHAZA la intervención del INDOTEL en el proceso de
imposición de cargos de acceso entre las prestadoras interconectadas, tanto
en cuanto a la forma seguida y su justificación, así como en cuanto a los fines
perseguidos;
SEGUNDO: Que, en todo caso, independientemente de que a la fecha mi
requirente no ha recibido solicitud formal de ninguna prestadora para el inicio
de un proceso de negociación de cargos de interconexión, dicho proceso
“privado” estaría de entrada viciado y por tanto el consentimiento de las partes
afectado, por la injerencia del INDOTEL.
TERCERO: Que cualquier imposición de cargos por parte del INDOTEL
exclusivamente a mi requirente, basada en los términos que puedan haber
pasado las demás prestadoras, iría en contra de los principios de libertad de
negociación y debido proceso, además de que sería un ejercicio abusivo del
poder y discriminatorio, colocando a mi requirente en una situación de
desventaja competitiva frente a las demás prestadoras, desconociendo la
simetría en las posiciones y afectando mortalmente sus ingresos de manera
irreversible. Accionar de esta forma, no solamente iría en contra de la propia
Ley General de las Telecomunicaciones, sino de la Constitución de la
República y los principios contenidos en la Ley 107-13, en particular, la igualdad
de trato, la racionalidad, el ejercicio normativo del poder, el debido proceso,
entre otros.

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