Resolución No. 130-23 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado130-23
Fecha de publicación18 Diciembre 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 130-23
QUE DICTA LA NORMA DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 126-02 SOBRE
COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES EN LOS
PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, núm. 126-02 y por el Decreto núm. 335-03, que aprueba el
Reglamento de Aplicación de esta última, reunido válidamente, previa convocatoria, ha
dictado a unanimidad la presente RESOLUCIÓN, la cual, para una comprensión más
clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de la manera
siguiente:
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ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
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I. Antecedentes de hecho 1
II. Consideraciones de Derecho 3
a. Objeto 4
b. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables 4
III. Textos Revisados 7
IV. Parte Dispositiva 8
ANEXO 1 10
I. Antecedentes de hecho
1. En fecha 4 de septiembre de 2002 fue promulgada la Ley núm. 126-02, sobre
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, constituyendo el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en la República Dominicana para regular los
servicios de confianza y certificación digital, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial
Núm. 10,172. El 8 de abril de 2003, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Núm. 335-03,
el cual dicta el Reglamento de Aplicación de la referida Ley Núm. 126-02.
2. Los textos legales citados, conjuntamente con sus Normas Complementarias dictadas
por el INDOTEL, constituyen el marco legal creado para la regulación de las actividades
concernientes a la prestación de servicios electrónicos de confianza y certificación digital
respecto del Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
3. En fecha 4 de abril de 2022 fueron creadas las Mesas Técnicas para la
Transformación Digitalización de Procesos Financieros y de Pagos en el Estado
Resolución Núm. 130-23 del Consejo Directivo
30 de noviembre de 2023
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Dominicano, a través de una confluencia de actores como la Oficina Gubernamental de
Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC), Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), el Ministerio de Administración Pública, el Ministerio
de Hacienda, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, (DIGECOG), la
Contraloría General de la Republica la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES),
la Tesorería Nacional, la Dirección General de Contrataciones Públicas, (DGCP) y la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
4. Posteriormente el 12 de abril de 2023, a petición de la CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA se celebró un encuentro conjuntamente a la Oficina Gubernamental
de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC), con la finalidad de avanzar
el proceso de implementación de certificados y firmas digitales a los procesos internos
de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
5. En tal virtud, dentro los compromisos asumidos en dicho encuentro se solicitó al
INDOTEL, su involucramiento con la finalidad de:
1. Asumir los esfuerzos para garantizar capacitación técnica y legal de los
funcionarios y oficiales de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
en materia de Mensajes de Datos, Documentos y Firmas Digitales;
2. Elaborar una Norma Complementaria para los procesos internos de la
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
6. En consecuencia, el 20 de julio de 2023, el Consejo Directivo del INDOTEL, dictó su
Resolución Núm. 078-2023, mediante la cual inició el proceso de consulta pública para
dictar la NORMA DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 126-02 SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES EN LOS PROCEDIMIENTOS
INTERNOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cuyo dispositivo
reza textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar la
NORMA DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 126-02 SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES EN LOS
PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, cuyo texto se encuentran anexo a la presente resolución,
formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la
publicación de un extracto de la presente resolución en un periódico de
circulación nacional y en la página Web que mantiene esta institución en la
Internet, en la dirección www.indotel.gob.do, en cumplimiento de las
disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm.
200-04 y su Reglamento de Aplicación, así como tenerla a disposición de los
interesados en la oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del
Edificio Osiris, situado en la avenida Abraham Lincoln núm. 962 de esta ciudad
de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
TERCERO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la fecha de la publicación de esta resolución, para que los interesados
presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la
denominada NORMA DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 126-02 SOBRE
COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES EN

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