Responsabilidad de los padres, tutores o responsables de los adolescentes durante el cumplimiento de la libertad asistida

AutorMaría Luisa Charles Castillo
CargoJueza del Juzgado de Paz de San Rafael del Yuma, La Altagracia
Páginas1-4

La Ley 136-03, que instaura el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla un catálogo de sanciones aplicables a los adolescentes cuando se demuestra su responsabilidad penal. Dentro de ese catálogo de sanciones está la libertad asistida con asistencia obligatoria a programas de atención integral, la cual se encuentra en el reglón de las sanciones socioeducativas, específicamente en el artículo 327, letra a, numeral 2 de la indicada ley; a lo expresado en dicho artículo: “La finalidad de la sanción es la educación, rehabilitación e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal…” también agregamos la reinserción familiar y la reparación o compensación del daño causado.

La libertad asistida, conforme establecen los magistrados Juan de las Nieves Sabino Ramos y Francisco Antonio Pérez Lora al citar a las doctoras Zulita Fellini y María Angélica Montes de Oca, “consiste en una sanción de carácter educativo social, dirigida a adolescentes que han cometido infracción a la ley penal, ejecutada desde el marco de la cotidianidad del adolescente, a fin de que desarrolle su vida integrado a un medio familiar”1. En ese sentido, el artículo 331 de la Ley 136-03 nos aclara que la libertad asistida no es una suspensión de la pena, sino que “… consiste en sujetar, a determinadas condiciones, la libertad al […] adolescente imputado(a), quien podrá quedar obligado a cumplir cualesquiera de las órdenes de supervisión y orientación que imponga el Juez de […] Adolescente”.

La libertad asistida tiene una duración máxima de tres años, es aplicable en cualquier caso, salvo hechos graves, y está sujeta a determinadas condiciones, es decir, a algunas reglas obligatorias impuestas por el juzgador, que no son más que órdenes de supervisión y orientación para lograr la finalidad de la sanción. Dentro de algunas de las reglas que el podrá imponer el juzgador para el efectivo cumplimiento de la sanción, tenemos las siguientes: a) ordenarle residir con determinada persona; b) la prohibición de asistir a determinados lugares; c) la prohibición de juntarse con personas que lo encaminen a realizar actos ilícitos (como el consumo o venta de sustancias controladas, etc.); d) y muy especialmente, la obligación de ser matriculado en un centro de educación o realizar un curso técnico de su elección.

Todo lo anterior es corroborado por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), que disponen en el apartado correspondiente a la pluralidad de medidas resolutorias, Regla 18.1, lo siguiente:

Para mayor flexibilidad y para evitar en la...

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