Tesis Jurisprudencial de 20 de Diciembre de 2000 sobre SALARIO DE NAVIDAD ES UN DERECHO ADQUIRIDO DEL TRABAJADOR Y DEBE SER PAGADO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DE TERMINACION DEL CONTRATO.

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000

SALARIO DE NAVIDAD. ES UN DERECHO ADQUIRIDO DEL TRABAJADOR Y DEBE SER PAGADO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DE TERMINACION DEL CONTRATO:

Que por otra parte, si bien el derecho al pago de una compensación económica por vacaciones no disfrutadas al término del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación del contrato fue establecida por la Ley No. 58-98, del 15 de enero del 1998, por lo que en la especie no era aplicable ese pago al recurrente por haber concluido su contrato de trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, como afirma el Tribunal a-quo, es incorrecto el rechazo del pago del salario navideño decidido bajo ese mismo fundamento, en razón de que ese derecho corresponde a los trabajadores, sin distinguirse la causa de terminación del contrato de trabajo, no en virtud de la indicada ley, sino del propio Código de Trabajo y del carácter de salario...

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