Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Agosto de 1997.

Fecha20 Agosto 1997
Número de resolución2
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.S.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 del mes de agosto de 1997, años 154º de la Independencia y 134º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.R.E. (a) Farito, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, residente en el Municipio de Enriquillo, cédula No. 7410, serie 21, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de B., en atribuciones criminales, en fecha 2 de febrero de 1993, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el Acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte de Apelación de B., en fecha 8 de febrero de 1993, a requerimiento del nombrado D.R.E.; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 295 y 304 del Código Penal y 1, 2, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de heridas voluntarias propinadas por D.R.E. (a) Farito, C.E.R.G. y el declarado prófugo, un tal M., a T.P.C., que le ocasionaron la muerte, fue sometido al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., por el Auxiliar del Consultor Jurídico, Departamento Suroeste de la Policía Nacional, en fecha 23 de abril de 1991, y con el fin de poner en movimiento la acción pública, fue apoderado el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de B.. Este dictó el 14 de agosto de 1991, una Providencia Calificativa, con el número 84, cuyo dispositivo es el siguiente: "RESOLVEMOS: Declarar, como al efecto declaramos, que existen indicios de culpabilidad, para acusar a los nombrados D.R.E. (a) Farito y C.E.R.G., y un tal M., prófugo, sean enviados al Tribunal Criminal del Distrito Judicial de B., para que allí, dichos inculpados, sean juzgados de acuerdo a la ley correspondiente: MANDAMOS Y ORDENAMOS: PRIMERO: Que el presente proceso que se ha instruido a cargo de los nombrados D.R.E. (a) F. y C.E.R.G. y un tal M., prófugo, sean enviados al Tribunal Criminal de B., para que allí dichos inculpados sean juzgados de acuerdo a las leyes procedimentistas; SEGUNDO: Que la secretaria del Juzgado de Instrucción proceda hacer la Providencia Calificativa y las notificaciones que sean de lugar al Magistrado Procurador Fiscal de B., así como también, a los acusados quiénes se encuentran presos en la cárcel pública de Barahona; TERCERO: Que vencido el plazo de apelación y un estado de los documentos que hayan de obrar como fundamento de convicción sean enviados al Magistrado Procurador Fiscal de B., para los fines de ley correspondientes"; b) que conoció el expediente el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. y éste, dictó en sus atribuciones criminales, en fecha 17 de diciembre de 1991, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara culpable al nombrado D.R.E. (a) Farito, de violar los arts. 295 y 304 Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de T.P.C. (Fallecido), y en consecuencia, lo condena a veinte (20) años de reclusión y al pago de las costas; SEGUNDO: Declara no culpable a la nombrada C.E.R.G., de los hechos que se le imputan y en consecuencia la descarga; declara las costas de oficio; TERCERO: En cuanto al nombrado M., se desglosa del expediente a fin de ser juzgado tan pronto sea sometido a la acción de la justicia, se reservan las costas, en cuanto a este prevenido"; c) que sobre los recursos interpuestos intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado D.R.E.; SEGUNDO: Ratificamos la sentencia recurrida en todas sus partes, que condena al acusado D.R.E. (a) F., a sufrir 20 años de reclusión y al pago de las costas; TERCERO: Declara la sentencia irrevocable en cuanto a C.E.R.G. y declara al tal M. (prófugo), desglosado para ser juzgado por separado cuando sea apresado";

Considerando, que la Corte a-qua, para declarar al inculpado recurrente culpable del hecho puesto a su cargo de homicidio voluntario, que causaron la muerte a T.P.C. y fallar como lo hizo, dio por establecido mediante la ponderación de los elementos de juicio regularmente aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: a) que D.R.E. (a) F., propinó machetazos y le produjo heridas a T.P.C., que le ocasionaron la muerte; y, que ha quedado demostrado que el acusado recurrente, cometió los hechos que se le imputan tanto por los documentos aportados al proceso, así como por la propia declaración del acusado;

Considerando, que los hechos así establecidos, constituyen a cargo del inculpado D.R.E. (a) Farito, el crimen de homicidio voluntario en perjuicio de T.P.C. y sancionado por el artículo 304, párrafo II del Código Penal Dominicano, con reclusión; que al condenar la Corte a-qua, al acusado recurrente a 20 años de reclusión, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del acusado recurrente, no contiene ningún vicio que justifique su casación;

Por tales motivos, Unico: Desestima el recurso de casación del inculpado D.R.E. (a) F. y lo condena al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR