Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Abril de 2000.

Fecha05 Abril 2000
Número de resolución2
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de abril del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.R., dominicano, mayor de edad, casado, chofer, cédula de identificación personal No. 13854, serie 31, domiciliado y residente en la calle Buena Vista No. 8, del sector La Gallera, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, y la compañía aseguradora Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en sus atribuciones correccionales, el 13 de febrero de 1996, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído al Lic. R.J., en representación del Dr. R.A.F., en la lectura de sus conclusiones, actuando en representación de la parte interviniente, R.D.N.;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 8 de agosto de 1996, a requerimiento del Dr. J.J.M., a nombre y representación de la parte recurrente, M.A.R., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, y la compañía aseguradora Seguros Pepín, S.A., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de intervención depositado en esta Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. R.A.F., actuando a nombre y representación de la parte interviniente, R.D.N.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 28, 37, 57 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos que constan los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de noviembre de 1991, en la avenida B.C. esquina calle G.S., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, entre un automóvil conducido por M.A.R., de su propiedad, y un motor conducido por R.D.N., propiedad de L.R.T., resultando R.D.N. con golpes y heridas, por lo cual, fueron sometidos ambos co-prevenidos a la acción de la justicia; b) que apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó sentencia el 12 de febrero de 1993, cuyo dispositivo aparece copiado en el cuerpo de la sentencia recurrida; c) que recurrida en apelación por el prevenido y persona civilmente responsable M.A.R., intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Debe declarar como al efecto declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el Lic. J.J.M., a nombre y representación del señor M.A.R., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia correccional No. 51, del 12 de febrero de 1993, emanada de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo con las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: ?Primero: Declara al nombrado M.A.R., de generales anotadas, culpable de violar los artículos 49, letras a) y c), y 65 de la Ley 241 del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos, en perjuicio de R.D.N., y en consecuencia; Segundo: Condena a M.A.R. al pago de una multa de Trescientos Pesos Oro (RD$300.00) por haber violado la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, en perjuicio de R.D.N., acogiendo a su favor circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal, y al pago de las costas penales; Tercero: Descarga al nombrado R.D.N. de los hechos puestos en su cargo, por no haber violado disposición legal alguna y declara las costas de oficio a su favor; Cuarto: Declara regular y válida en la forma, la constitución en parte civil hecha por el Lic. R.A.F., a nombre y representación del nombrado R.D.N., en contra del nombrado M.A.R., en su doble calidad, y de la compañía Seguros Pepín, S.A., por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; Quinto: En cuanto al fondo, condena al nombrado M.A.R., en su doble calidad al pago de una indemnización de Ochenta Mil Pesos Oro (RD$80,000.00) en favor del nombrado R.D.N. por los daños y perjuicios morales y materiales por él experimentados con motivo de la acción delictuosa; Sexto: Condena a M.A.R., al pago de los intereses legales de la suma acordada en favor del nombrado R.D.N., a título de indemnización suplementaria, a partir de la fecha de la demanda; Séptimo: Declara la presente sentencia, común, ejecutable y oponible a la compañía Seguros Pepín, S.A., en su calidad de aseguradora responsable civilmente del vehículo que ocasionó los daños; Octavo: Condena al señor M.A.R., al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayéndolas en favor del L.. R.A.F., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, debe confirmar como al efecto confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Debe declarar y declara la presente sentencia oponible a la compañía Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente; CUARTO: Debe condenar y condena al señor M.A.R., al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las civiles en provecho del L.. R.A.F., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso de la compañía aseguradora, Seguros Pepín, S.A.:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que la recurrente Seguros Pepín, S.A., en su indicada calidad, no recurrió en apelación la sentencia del tribunal de primer grado, por lo que la misma adquirió frente a ella la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; por tanto, su recurso de casación resulta inadmisible; En cuanto al recurso de la persona civilmente responsable, M.A.R.:

Considerando, que M.A.R., en su calidad de persona civilmente responsable, ni en el acta levantada en la secretaría de la Corte a-qua, ni mediante memorial posterior, ha expuesto los medios que a su juicio justificarían la casación de la sentencia, tal como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar nulo el recurso; En cuanto al recurso de M.A.R., en su calidad de prevenido:

Considerando, que el recurrente M.A.R., en su indicada calidad de prevenido, no ha expuesto los vicios que a su entender anulan la sentencia impugnada, ni en el momento que interpuso su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente, mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia, para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación legal que justifique su casación;

Considerando, que para confirmar la sentencia de primer grado, la Corte a-qua dijo haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos aportados al conocimiento del fondo de la causa, lo siguiente: "que a juicio de esta corte, la causa única que generó el accidente fue la inseguridad manifiesta por el señor M.A.R., al transitar por la calle mencionada en el expediente sin advertir la presencia de un vehículo ya entrado en la vía por donde circulaba, cuya velocidad constituye un riesgo en esas condiciones, tal y como el citado prevenido M.A.R. lo expresó en sus declaraciones, y cuyo resultado fue el accidente que nos ocupa"; "que a juicio de esta corte, la pena impuesta por el Juez a-quo debe ser confirmada por entender esta corte que la misma fue fruto de una lógica interpretación del derecho, acogiendo a favor del prevenido M.A.R., circunstancias atenuantes";

Considerando, que los hechos así establecidos, y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen el delito de golpes y heridas por imprudencia, inadvertencia, torpeza, negligencia o inobservancia, previsto por los artículos 49, letras a) y c), y el 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, castigable con penas de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de Cien Pesos (RD$100.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00), si la enfermedad o imposibilidad durare veinte (20) días o más, y con multa no menor de Cincuenta Pesos (RD$50.00), ni mayor de Doscientos Pesos (RD$200.00), o prisión por un término no menor de un (1) mes, ni mayor de tres (3) meses, o ambas penas a la vez, por lo que, al confirmar la Corte a-qua la sentencia de primer grado que condenó al prevenido al pago de una multa de Cincuenta Pesos (RD$50.00), acogiendo a su favor amplias circunstancias atenuantes, hizo una correcta aplicación de la ley;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos, en cuanto al interés del prevenido M.A.R., la sentencia tiene una correcta relación de hechos y una motivación adecuada, y no presenta ningún vicio que justifique su casación.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a R.D.N. en los recursos de casación interpuestos por M.A.R., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en sus atribuciones correccionales, el 13 de febrero de 1996, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la compañía aseguradora, Seguros Pepín, S.A., contra la indicada sentencia; Tercero: Declara nulo el recurso interpuesto por M.A.R., como persona civilmente responsable; Cuarto: Rechaza el recurso interpuesto por M.A.R., en su calidad de prevenido; Quinto: Condena a los recurrentes al pago de las costas, distrayéndolas a favor del L.. R.A.F., abogado del interviniente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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