Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Enero de 1999.

Número de resolución4
Fecha14 Enero 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de enero de 1999, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por Laureano Fortuna Encarnación (a) R., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 21568, serie 11; I.A.R. (a) D., dominicano, mayor de edad, agricultor, cédula de identificación personal No. 26795, serie 11 y J.S.A., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identificación personal No. 18152, serie 11, todos domiciliados y residentes en la sección La Estancia, municipio de Las Matas de F., provincia S.J. de la Maguana, contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 18 de agosto de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada por la secretaria de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, L.. F.Z.M., el 20 de agosto de 1997, a requerimiento del nombrado L.F.E., actuando a nombre y representación de sí mismo, en la cual no invoca ningún medio de casación contra la sentencia;

Vista el acta del recurso de casación levantada por la secretaria de la Corte a-qua, el 20 de agosto de 1997, a requerimiento del Dr. M.T.S.H., actuando a nombre y representación de I.A.R. y J.S.A., en la cual no se invoca ningún medio de casación;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 295 y 304 del Código Penal y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que el 16 de diciembre de 1992 fueron sometidos a la acción de la justicia I.A.R. (a) D., J.S.A. y R.S.S. (a) Fucho, imputados del crimen de homicidio voluntario en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de O.M. de la Rosa; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana para que instruyera la sumaria correspondiente, el 2 de abril de 1993, decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, lo siguiente: "Primero: Que los nombrados I.A.R. (a) D., J.S.A., R.S.S. (a) Fucho, H.S. de los Santos y Laureano Fortuna Encarnación (a) R., sean enviados a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, provincia S.J., República Dominicana, para que allí sean juzgados conforme a la ley penal por dicho crimen arriba mencionado; Segundo: Que la presente providencia calificativa sea notificada dentro del plazo de ley a los representantes del ministerio público, a los procesados y a la parte civil si la hubiese; Tercero: Que un estado de todas las piezas, objetos y documentos, sea pasado al P.F., luego de haber expirados los plazos de apelación, para que apodere a la jurisdicción del juicio como manda la ley"; c) que apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana para conocer del fondo de la inculpación, el 8 de diciembre de 1994, dictó en atribuciones criminales una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declaran culpables del hecho que se le acusa como autores principales a los nombrados I.A.R. (a) D., J.S.A. y H.S. de los Santos; en consecuencia se condena cada uno a sufrir (15) años de prisión; Segundo: En cuanto se refiere a R.S.S. (a) Fucho y L.F., se declaran cómplices del presente crimen, y en consecuencia se condena cada uno a sufrir (10) diez años de prisión; Tercero: En cuanto a L.F. (a) R., se cancela la fianza otorgada por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo lo establece la Ley l26 que rige esa materia; Cuarto: Se declara regular y válida en la forma la constitución en parte civil, hecha por las señoras E.M. y Carmen Mora Familia, en representación de sus hijos menores S. de la Rosa y P.A. y A.A., quienes se constituyen en parte civil en contra de los señores H.S. de los Santos y L.F. (a) R.; Quinto: Se condena a los señores H.S. de los Santos y L.F. (a) R., al pago de una indemnización ascendente a la suma de (RD$100,000.00) Cien Mil Pesos Oro en favor de la parte civil constituida, por los daños causados; Sexto: Se condena a los señores L.F. (a) R. y H.S. de los Santos, al pago de las costas civiles del procedimiento disponiendo su beneficio y provecho en beneficio de los Dres. A.R.F. y A.B., abogados que afirman haberlas avanzado. En cuanto a los nombrados I.A.R. (a) D., R.S.S. y J.S.A., al pago de las costas penales del procedimiento'; d) que sobre los recursos de apelación interpuestos intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha 9 de diciembre del año 1994 por el Dr. J.A.R.B. a nombre y representación del acusado Laureano Fortuna Encarnación; y por el Dr. M.T.S.H. a nombre y representación de los co-acusados J.S.A., I.A.R. (a) Domingo y R.S.S. (a) Fucho; b) En fecha 12 de diciembre del año 1994, por el acusado H.S. De los Santos y c) En fecha 13 de diciembre del año 1994, por el Magistrado Procurador General por ante la Corte de Apelación, todos contra sentencia criminal No. 417 de fecha 8 de diciembre del año 1994, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente sentencia, por haber sido incoado dentro de los plazos y demás formalidades legales; SEGUNDO: Modifica la sentencia recurrida en cuanto al número de co-acusados condenados, y esta Corte, actuando por propia autoridad, declara a los nombrados I.A.R. (a) D., J.S.A. y Laureano Fortuna Encarnación (a) R., culpables de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal, homicidio voluntario, en perjuicio del hoy difunto O.M. de la Rosa, y en consecuencia condena a cada uno de ellos a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor y al pago de las costas del procedimiento de alzada, y descarga a los co-acusados R.S.S. (a) Fucho y H.S. de los Santos, por insuficiencia de pruebas, ordenando la puesta en libertad de estos dos últimos a menos que se encuentren presos por otro crimen o delito; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en sus restantes aspectos penales, excepto en cuanto canceló la fianza otorgada por la Suprema Corte de Justicia al coacusado Laureano Fortuna Encarnación (a) R. en virtud de la Ley No. 126 de Seguros Privados de la República Dominicana, no resultando procedente ordenar la libertad del acusado referido, por cuanto su re-encarcelamiento ordenado por funcionario público competente, se ha operado en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 5439 sobre Libertad Provisional Bajo Fianza de fecha 11 de diciembre del año 1915 y sus modificaciones; CUARTO: O. estatuir en relación con las reclamaciones de tipo civil por no haber comparecido a la audiencia a sustentar sus pretensiones las nombradas E.M. y Carmen Mora Familia, parte civil constituida en primer grado; QUINTO: Declara de oficio las costas penales en relación con los nombrados H.S. de los Santos y R.S.S. (a) F. por haber sido descargado de conformidad con el ordinal segundo de este mismo dispositivo"; En cuanto a los recursos de casación interpuestos por Laureano Fortuna Encarnación (a) R., I.A.R. (a) D. y J.S.A., acusados:

Considerando, que en lo que respecta a los recurrentes, en su preindicada calidad de acusados, para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado en cuanto a éstos, dio por establecido mediante la ponderación de los elementos de juicio regularmente aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: a) que en horas de la mañana del 5 de diciembre de 1992 salieron del paraje Pan de Azúcar, de la sección Los Copeyes del municipio de Las Matas de F., hacia la población de este último nombre, los señores O.M. de la Rosa, R.M.A. y el menor C.M.F., arreando varios animales propiedad del primero, con la finalidad de venderlos; b) que dos o tres kilómetros antes de llegar a la población de Las Matas de F., fueron interceptados por el negociante L.F.E., quien se mostró interesado en la compra de todo o parte del ganado; c) que el señor O.M. de la Rosa y Laureano Fortuna Encarnación lograron ponerse de acuerdo en cuanto a la operación de compra y venta, excepto en lo referente a una de las vacas, y quedaron en encontrarse en "El Palán", lugar que es reconocido por ser donde se negocian diversos tipos de animales; luego el convenio fue realizado y el señor O.M. de la Rosa recibió el dinero correspondiente, el cual, unido a una cantidad adicional que portaba, oscilaba la suma entre RD$ 13,000.00 y RD$ 45,000.00 pesos; d) que alrededor del mediodía, el señor O.M. de la Rosa instruyó a su hermano R.M.A. para que se fuera a pie con una vaca no vendida hacia el paraje Pan de Azúcar, y el menor C.M.F. lo subió a una camioneta de transporte público para que se fuera al mismo lugar, indicándole que se quedaría en Las Matas de F. con su amigo L.F.E., quien le llevaría a ver unos animales de su interés; e) que el señor L.F.E. llevó a O.M. de la Rosa a orillas del río Macasias, donde esperaban a I.A.R. (a) D. y a J.S.A., quienes con uno o varios objetos contundentes golpearon a O.M. de la Rosa hasta dejarlo sin vida; f) que los familiares del occiso al observar que éste no llegaba en horas de la tarde de la fecha precedentemente indicada, se trasladaron a Las M. de F., sin dar con el paradero del mismo, lo que motivó que se lo dieran a conocer a las autoridades policiales; g) que el cadáver de O.M. de la Rosa fue encontrado por unos moradores de la sección Guayabo, cercana a Las M. de F. dos días después, en estado de descomposición, certificando el médico legista que había fallecido a consecuencia de "trauma contuso en hemicara derecha con hundimiento de los huesos propios de la cara, mortal por necesidad", certificación expedida el 15 de diciembre de 1992; h) que a pesar de que el señor L.F.E. fue la persona que quedó en la población con la víctima, éste niega los hechos no obstante los serios indicios existentes que lo incriminan en el presente hecho de sangre; i) que en lo referente a los coacusados I.A.R. (a) Domingo y J.S.A., en su historial delictivo figura que uno de los hechos de que se les acusa enlaza con el presente caso, quienes pocos meses antes habían sido acusados por estafa en perjuicio de V.C.S., a quien le vendieron un buey ajeno en la suma de RD$6,000.00; quedaron libres bajo fianza y con el compromiso de pagar cada uno la cantidad de RD$2,000.00; luego de los hechos en que murió O.M. de la Rosa pagaron sus cantidades respectivas; más aún I.A.R. (a) Domingo compró blocks y fundas de cemento en cantidades notables, entre la fecha de la muerte que nos ocupa y unos días antes de la fecha en que fueron hechos presos por la Policía Nacional en relación al caso; j) que las circunstancias consignadas en la presente sentencia demuestran que los hechos puestos a cargo de los recurrentes I.A.R. (a) D., J.S.A. y Laureano Fortuna Encarnación (a) R., constituyen el crimen de homicidio voluntario en violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal;

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por los jueces del fondo, constituyen a cargo de los acusados recurrentes el crimen de homicidio voluntario en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de O.M. de la Rosa, hecho previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal, con prisión de 3 a 20 años de reclusión; que al condenar la Corte a-qua a los nombrados Laureano Fortuna Encarnación (a) R., I.A.R. (a) Domingo y a J.S.A. a 15 años de reclusión, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés de los recurrentes, no contiene vicios o violaciones que justifiquen su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por Laureano Fortuna Encarnación (a) R., I.A.R. (a) D. y J.S.A., contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 18 de agosto de 1997 por los motivos expuestos y cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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