Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Diciembre de 2000.

Fecha06 Diciembre 2000
Número de resolución5
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de diciembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A. y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 29 de agosto de 1986, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo, el 8 de septiembre de 1986, a requerimiento del L.. R.V., en representación de los recurrentes, en la que no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación articulado por el Dr. A.A.C., abogado del recurrente, en el que se exponen los medios de casación que más adelante se examinarán;

Visto el escrito de intervención de A.R., suscrito por la Licda. D.A.M.;

Visto el auto dictado el 29 de noviembre del 2000, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil; 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 17 de enero de 1983, ocurrió un accidente, en la ciudad de Santiago, entre el vehículo conducido por J.D. de León, propiedad de A.R., asegurado con The Yorshire, Inc. Co. Ltd., que transitaba por la avenida J.P.D. en dirección de este a oeste, y el vehículo conducido por J.A.R., propiedad de la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., asegurado en la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., que transitaba por la misma vía y en igual dirección, resultando ambos vehículos con desperfectos mecánicos; b) que apoderado el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio de Santiago, dictó su sentencia el 1ro. de marzo de 1984, cuyo dispositivo figura copiado en el de la sentencia impugnada; c) que ésta intervino como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en atribuciones correccionales, el 29 de agosto de 1986, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que debe pronunciar, como al efecto pronuncia el defecto contra el nombrado J.D. de León, de generales anotadas, por no haber comparecido, no obstante estar citado legalmente; SEGUNDO: Que debe declarar, como al efecto declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por J.A.R., la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A.; TERCERO: Que debe declarar, como al efecto declara bueno y válido, el recurso de apelación interpuesto por el señor J.D. de León, A.R. y la compañía de seguros The York Shire Insurance Company, L.T.D., representada por The General S., Co., C. por A., contra la sentencia correccional No. 81 del 1ro. de marzo de 1984, por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: Que debe declarar, como al efecto declara a J.D. de León, culpable de violar el artículo 77, párrafo 3 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; y en consecuencia, se le condena a Diez Pesos (RD$10.00) de multa; Segundo: Que debe declarar, como al efecto declara al nombrado J.A.R., culpable de violar el artículo 123 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; y en consecuencia, se le condena a Diez Pesos (RD$10.00) de multa; Tercero: Que debe declarar, como al efecto declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil intentada por A.R., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a J.A.M., contra la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A. y la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., por haber sido hecha dicha constitución de acuerdo a las normas procesales, y en cuanto al fondo condena a la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., al pago de una indemnización de Cuatrocientos Cincuenta Pesos (RD$450.00), a favor de A.R., por los daños y perjuicios sufridos por él en el accidente de que se trata, dicha indemnización representa el 50% de la suma que hubiese sido acordada en caso de no haber sido culpable; Tercero: Que debe declarar, como al efecto declara, buena y válida en cuanto a la forma constituida en parte civil intentada por la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Domingo A.G., contra A.R. y la Compañía de Seguros, The Yorkshire Insurance Company L.T.D., por haber sido hecha dicha constitución de acuerdo a las normas procesales y en cuanto al fondo, condena a A.R., al pago de una indemnización de Doscientos Cincuenta Pesos (RD$250.00), en favor de la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., por los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad motivo del accidente, dicha indemnización representa el 50% de la suma que hubiese sido acordada en caso de no haber sido culpable; Quinto: Condena a la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A. y A.R., al pago de los intereses legales de la sumas acordada en indemnización principal a título de indemnización suplementaria, a partir de la demanda; Sexto: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la Compañía de Seguros San Rafael y la The Yorkshire Insurance Company L.T.D., aseguradora de la responsabilidad civil de A.R. y la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A.; Séptimo: Condena a J.D. de León y J.A.R., al pago de las costas penales del procedimiento; Octavo: Condena a la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., al pago de las costas en favor de los abogados Licda. D. de Madera, Dr. H.V.; Noveno: Condena a A.R., y la Compañía de Seguros The Yorkshire Insurance Company L.T.D., al pago de las costas civiles del procedimiento en favor de D.A.G., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad'; CUARTO: Que en cuanto al fondo, debe revocar como al efecto revoca la sentencia apelada en el aspecto que condenó a J.D. de León a Diez Pesos (RD$10.00) y costas; y en consecuencia, lo debe descargar de toda responsabilidad penal, por no haber cometido ninguna violación a la Ley 241, confirma la sentencia en el aspecto que condenó al co-prevenido J.A.R. a Diez Pesos (RD$10.00) y costas, por haberse establecido que el accidente se debió única y exclusivamente a la falta de dicho co-prevenido; QUINTO: Que debe declarar buena y válida la constitución en parte civil, formulada por A.R., contra la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., en intervención forzada, contra la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., en cuanto al fondo, modifica la sentencia apelada y aumenta la indemnización acordada, a dicha parte civil constituida señor A.R. a la suma de Cuatro Mil Ochocientos Pesos (RD$4,800.00) por ser la suma justa y adecuada, a los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad, que sufrió daños en el accidente, incluyendo en dicha suma el lucro cesante y depreciación; SEXTO: Que debe declarar y declara buena y válida, la constitución en parte civil de J.A.R. y la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., contra A.R. y The General Sales Co., C. por A., y rechaza dicha constitución por improcedente y mal fundada; SEPTIMO: Que debe condenar y condena a la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. H.V., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; OCTAVO: Que debe condenar y condena a la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., al pago de las costas civiles de la presente instancia, con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.A.M., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; NOVENO: Que debe confirmar y confirma la sentencia recurrida en todos los demás aspectos; NOVENO: Que debe condenar y condena a J.A.R., al pago de las costas penales del procedimiento, y en cuanto a J.D. de León, las declara de oficio";

Considerando, que los recurrentes, en su memorial de casación, invocan el siguiente medio: "Falta de motivos que justifiquen la asignación de daños y perjuicios. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que en su único medio los recurrentes invocan que los motivos que le sirven de fundamento a la sentencia impugnada no prueban la magnitud de la existencia de los daños, lo cual era necesario para fijar el monto de las indemnizaciones acordadas, por lo que dicha sentencia debe ser casada, pero;

Considerando, que contrariamente a lo señalado por los recurrentes, el Juzgado a-quo, ofreció motivos para justificar el aumento de las indemnizaciones fijadas, señalando que se aportaron las pruebas de los gastos en que se incurrió para la reparación del vehículo, así como de la depreciación del mismo y del lucro cesante;

Considerando, que al comprobar que el vehículo era propiedad de la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., entidad que fue puesta en causa como persona civilmente responsable, lo cual no fue discutido, ni cuestionado por dicha empresa, el Juzgado a-quo pudo, en virtud de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, condenarla al pago de las indemnizaciones consignadas en el dispositivo de la sentencia, por lo que procede rechazar el medio propuesto.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a A.R. en el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A. y la entidad aseguradora Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 29 de agosto de 1986, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Rechaza el recurso de la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A. y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la indicada sentencia; Tercero: Condena a la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., al pago de las costas, y ordena su distracción a favor de la Licda. D.A.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E. y E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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