Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Agosto de 2004.

Fecha04 Agosto 2004
Número de resolución6
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de agosto del 2004, años 161º de la Independencia y 141 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por J.B.P.G., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico industrial, cédula de identificación personal No. 539211 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 11 No. 15 del barrio 27 de Febrero del Distrito Nacional, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 17 de septiembre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.B.P.G. en representación de sí mismo, en fecha 25 de febrero del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 65-02 de fecha 25 de febrero del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se ordena el desglose del expediente seguido a los nombrados V., B., N., R., D., El Alemán, C.R., M. y Y., prófugos, para que sean procesados tan pronto sean arrestados o en contumacia según lo dispone el artículo 334 del Código de Procedimiento Criminal; Segundo: Se declara al nombrado J.B.P., de generales: dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle 11 No. 15 del sector 27 de Febrero, Distrito Nacional, actualmente guardando prisión en la cárcel de La Victoria; culpable del crimen de asociación de malhechores, robo agravado, homicidio voluntario, golpes y heridas y asesinato, en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de J.H.O. y P.E.G., hechos previstos y sancionados por los artículos 258, 265, 266, 295, 296, 298, 302, 304, 379, 382, 383, 385, 386, 309 y 310 del Código Penal Dominicano; en consecuencia, se condena a cumplir una pena de veinte (20) años de reclusión mayor, acogiendo circunstancias atenuantes previstas en el inciso 1ro. del artículo 463 del Código Penal Dominicano, variando así la providencia calificativa al no estar estipulado la violación al artículo 381; Tercero: Se condena además al acusado J.B.P.G., al pago de las costas penales, en virtud del artículo 277 del Código de Procedimiento Criminal'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida; y en consecuencia, condena al nombrado J.B.P.G. a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión mayor, acogiendo circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal Dominicano, al declararlo culpable de violación a los artículos 258, 265, 266, 295, 296, 298, 302, 304, 379, 382, 383, 385, 386, 309 y 310 del Código Penal Dominicano; TERCERO: Condena al nombrado J.B.P.G. al pago de las costas penales del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de septiembre del 2002 a requerimiento del J.B.P.G., actuando a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de septiembre del 2003 a requerimiento de J.B.P.G., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.B.P.G. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata. Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.B.P.G. del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 17 de septiembre del 2002, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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