Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Octubre de 2004.

Número de resolución6
Fecha06 Octubre 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/10/2004

Materia: Criminal

Recurrente(s): J.E.P.B. (a) Quico.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s): D.. A.A.M., R.E., S.P..

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de octubre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por J.E.P.B. (a) Quico, dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 399381 serie 1ra., domiciliado y residente en la avenida Tiradentes No. 22 del sector La A. de esta ciudad, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 22 de mayo del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. A.A.M., abogado de la parte interviniente, Dulce D. delC.D.V.. P., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de junio del 2002 a requerimiento de J.E.P.B. (a) Quico, a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de intervención depositado en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de julio del 2004, suscrito por el Dr. A.A.M., por sí y por el Dr. R.S.P., en representación de la parte interviniente, Dulce D. delC.D.V.. P.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 29 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 26 de septiembre de 1994 fueron sometidos a la acción de la justicia J.E.P.B. (a) Quico, E.A.M.V. (a) C., M.P.V. y J.A.G.F., entre otros, por asociación de malhechores, asesinato y robo con violencia en perjuicio de quien en vida se llamó P.P. delR.; b) que para la instrucción de la causa el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el cual emitió su providencia calificativa el 3 de agosto de 1996, enviando a los imputados ante el tribunal criminal; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada en sus atribuciones criminales la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictando su fallo el 14 de agosto de 1997, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Se ordena desglosar el expediente respecto al coacusado un tal J., para ser juzgado posteriormente tan pronto sea apresado, por lo que deja abierta la acción pública; SEGUNDO: Se declara a los acusados J.E.P.B. y E.A.M.V., culpables de violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 303, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal, y artículos 39 y 40 de la Ley 36 (esto es asociación de malhechores, robo de noche en casa habitada, robo en camino público, acompañado de armas de fuego; dicho porte ilegal; asesinato en perjuicio de quien en vida llevó el nombre de P.P. delR., quien falleció a consecuencia del atraco a que fue víctima en su negocio, hecho comprobado, con las evidencias presentadas en el expediente y presentación de los cuerpos del delito en esta audiencia, así como el testimonio de las personas que vieron este hecho espeluznante y criminal); en consecuencia se le condena a sufrir la pena de treinta (30) años de prisión; TERCERO: Condena a los acusados J.E.P.B. y E.A.M.V., al pago de las costas penales; CUARTO: Se declara al acusado J.A.G.F., culpable de violación a los artículos 265, 266, 379, 382, 59, 60, 295 y 304 del Código Penal, y Arts. 39 y 40 de la Ley 36 (asociación de malhechores, robo calificado, complicidad en el asesinato de quien en vida llevó el nombre de P.P. delR.); y en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de diez (10) años de prisión, y al pago de las costas penales; QUINTO: Se declara al acusado M.P.V., no culpable de los hechos puestos a su cargo, toda vez que no hay evidencias concordantes o prueba alguna o suficientemente grave que pueda ameritar su condenación; en consecuencia, se le descarga por insuficiencia de pruebas a su respecto. Se declaran las costas penales de oficio a su favor; SEXTO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por Dulce del C.D., por haberse hecho con arreglo a la ley; y en cuanto al fondo condena a los acusados al pago de una indemnización de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), a favor de la señora Dulce del C.D., parte civil constituida, como justa reparación por los daños morales y materiales, sufridos por ella a consecuencia del asesinato de su esposo, quien vida llevó el nombre de P.P.R.; b) al pago de los intereses legales de la suma acordada a título de indemnización complementaria, contados a partir de la demanda; c) al pago de las costas civiles, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. R.S. y A.A., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; d) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 22 de mayo del 2002, y su dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Declara al nombrado J.E.P.B. de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal, y 39 y 40 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; en consecuencia, se condena a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión; SEGUNDO: Se declara al nombrado E.A.M., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal, y 39 y 40 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; en consecuencia, se condena a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor; TERCERO: Se declara al nombrado J.A.G.F., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 59, 60, 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal y 39 y 40 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; en consecuencia, se condena a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor; CUARTO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por la señora Dulce del C.D., en contra de los acusados J.E.P.B., J.A.G.F. y E.A.M., por su hecho personal, por haber sido hecho de conformidad con la ley; QUINTO: En cuanto al fondo de dicha constitución se condena a los nombrados J.E.P.B., J.A.G.F. y E.A.M. al pago conjunto y solidario de la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor y provecho de la señora Dulce del C.D. como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos a consecuencia del hecho que se trata; SEXTO: Se condena a los nombrados J.E.P.B., J.A.G.F. y E.A.M. al pago de las costas penales y civiles del proceso con distracción a favor y provecho de los Dres. A.A.M. y R.S.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; En cuanto al recurso de J.E.P.B. (a) Quico, acusado y persona civilmente responsable:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo, a la luz de lo que dispone el artículo 29 de la Ley de Procedimiento de Casación;

Considerando, que la sentencia, ahora impugnada, fue pronunciada en fecha 22 de mayo del 2002, en presencia del acusado recurrente J.E.P.B. (a) Quico, y el recurso de casación fue interpuesto el día 4 de junio del 2002, es decir trece (13) días después de dicho pronunciamiento, cuando el plazo para interponerlo, según el texto citado, es de diez (10) días contados desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia, si el procesado estuvo presente en la audiencia en que ésta fue pronunciada, como sucedió en la especie; por lo que procede declarar inadmisible el recurso de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a D.D. delC.D.V.. P., en el recurso de casación incoado por J.E.P.B. (a) Quico, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 22 de mayo del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por J.E.P.B. (a) Quico, contra la sentencia indicada; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. A.A.A.M. y R.E.S.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G.V.J.C.E.,G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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