Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 1996.

Fecha11 Octubre 1996
Número de resolución7
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente; M.P.R., Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J. y A.S.G.M., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de octubre de 1996, años 153º de la Independencia y 134º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por la Fábrica Nacional de Fósforos, S.A., sociedad organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad, en la avenida J.F.K., km. 5, O.L., dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. 61354, serie 31, domiciliado y residente en esta ciudad, en la casa No. 6 de la calle Los Pinos, sector A.H., y J.T. engstrom, sueco, mayor de edad, casado, cédula No. 187343, serie 1ra., domiciliado y residente en Sosúa, Puerto Plata, Apto. No. 5, de la U.V.A.M., que persigue que se declare la inconstitucionalidad del registro sindical No. 56-64 y de la Asamblea General Constitutiva del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Nacional de Fósforos; de la Asamblea General del 27 de junio de 1993, del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Nacional de Fósforos, y de la demanda interpuesta contra O.L. y J.T.E., por dicho sindicato;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de abril de 1995, suscrita por los Dres. L.H.R. y J. de Windt y la Licda. Y.J.T., abogados de los impetrantes, la cual termina así: "Por tales razones, y por las que con seguridad sabrá añadir el más sabio, ilustrado e imparcial criterio de este honorable tribunal, la Fábrica Nacional de Fósforos, C. por A. y los señores O.L. y J.T.E., por órgano de los abogados infrascritos, de la manera más respetuosa tiene a bien concluir como sigue: Primero: Declarar radicalmente nulo el registro sindical No. 53-64 y la asamblea general constitutiva del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Nacional de Fósforos, por violación de los artículos 15 de la Constitución de la República de 1963; 55 y 63 de los Estatutos; 332 del Código de Trabajo de 1952 y 2 y 3 del Convenio No. 87, sobre L.S., de la OIT; Segundo: Declarar inconstitucional y radicalmente nula la asamblea general del 27 de junio de 1993 del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Nacional de Fósforos, al tenor de los artículos 3 y 8, párrafo 11, letra a), de la Constitución de la República de 1966; 2 y 3 del Convenio No. 87 sobre Libertad Sindical, de la OIT y 358 del Código de Trabajo; Tercero: Declarar inconstitucional la demanda interpuesta contra los señores O.L. y J.E., al tenor del artículo 8, párrafo 2, letra j) de la Constitución de la República; Cuarto: Condenar a la parte recurrida al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Considerando, que el artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República dispone que corresponde, exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada;

Considerando, que la acción intentada por la Fábrica Nacional de Fósforos, S.A., O.L. y J.T.E., persigue que se declare la inconstitucionalidad del registro No. 56-64 y de la Asamblea General Constitutiva del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Nacional de Fósforos, de la asamblea general del 27 de junio de 1993, del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Nacional de Fósforos y de la demanda interpuesta por dicho sindicato contra O.L. y J.T.E.;

Considerando, que la acción a que se refiere el artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República tiene por objeto, exclusivamente, la declaratoria de la inconstitucionalidad de las leyes, en sentido estricto, o sea de las disposiciones de carácter general aprobadas por el Congreso Nacional y promulgadas por el Presidente de la República, tanto en su contenido material como vicios de procedimiento en su formación; que al no reunir estas condiciones, la acción en inconstitucionalidad intentada por dichos impetrantes debe ser declara inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad, intentada por la Fábrica Nacional de Fósforos, S.A., O.L. y J.T.E., contra el registro sindical No. 56-64 y la Asamblea General Constitutiva del Sindicato de Trabajadores de la Fabrica Nacional de Fósforos y de la demanda interpuesta por dicho Sindicato contra O.L. y J.T.E.; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar y a las partes interesadas y publicadas en el Boletín Judicial.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.P.R., L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J., A.S.G.M.. M.J., S. General.

La presente ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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