Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Diciembre de 2002.

Número de resolución7
Fecha04 Diciembre 2002
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de diciembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.R.H., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 7047 serie 90, domiciliado y residente en la Av. Las Américas No. 15, B. delC., de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 17 de agosto del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de agosto del 2001, a requerimiento de M.R.H., a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 2, 379 y 386, numeral 1ro. del Código Penal, 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que en fecha 23 de mayo del 2000 la señora V.I.C.P. interpuso formal querella contra J.M.S.E. o M.R.H., por intento de robo de su vehículo marca Peugeot, color azul, placa No. AC-C993; b) que sometido a la acción de la justicia M.R.H., el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, el cual emitió su providencia calificativa el 27 de julio del 2000; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitiendo sentencia el día 12 de septiembre del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por M.R.H. intervino el fallo ahora impugnado, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 17 de agosto del 2001, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. R.F.F., a nombre y representación del nombrado M.R.H., en fecha 12 de septiembre del 2000, en contra de la sentencia marcada con el No. 298 de fecha 12 de septiembre del 2000, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar como al efecto declara al señor M.R.H., también conocido como J.M.S.E. (a) Charlis, dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identificación personal No. 7047 serie 90, residente en la calle 1ra. No. 15, de la Av. Las Américas de esta capital, culpable del crimen de tentativa de robo, cometido de noche, por dos o más personas, hecho previsto y sancionado por los artículos 2, 379 y 386 ordinal 1ro. del Código Penal, en perjuicio de la señora V.I.C.P.; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de cinco (5) años de prisión; Segundo: Condenar como al efecto condena, al acusado, señor M.R.H., también conocido como J.M.S.E. (a) Charlis, al pago de las costas penales; Tercero: Ordenar, como al efecto ordena, la confiscación y puesta a disposición del Estado Dominicano, de una (1) llave ganzúa tipo "T" y un (1) pedazo de tubo de martillo que figuran en el presente expediente como cuerpo del delito; Cuarto: Disponer, como al efecto dispone, que el acusado, señor M.R.H., también conocido como J.M.S.E. (a) Charlis, cumpla la pena impuesta por este tribunal, en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; Quinto: Disponer como al efecto dispone, que el dispositivo de esta sentencia se fije en la ciudad cabecera de este distrito nacional, que corresponde al lugar donde se dictó la sentencia, donde se cometió el hecho y donde reside el acusado, señor M.R.H., también conocido como J.M.S.E. (a) Charlis, igualmente se dispone que una copia de la presente sea publicada en el poblado de La Victoria, lugar donde se ejecutará esta sentencia'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que condenó al nombrado M.R.H., a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor; TERCERO: Se confirman los demás aspectos de la sentencia recurrida; CUARTO: Se condena al nombrado M.R.H. al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de M.R.H., acusado:

Considerando, que el recurrente M.R.H. en el momento de interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia, tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma contiene algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que la Corte a-qua para confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: "1) Que son hechos que constan en el proceso los siguientes: a) Que los miembros de la Policía Nacional que acudieron al lugar de los hechos ante el llamado de los vecinos; b) Que estos vecinos observaron cuando el acusado y el menor abrieron el carro utilizando una llave "T"o ganzúa y un martillo, que fueron ocupados en el mismo lugar; c) Que la propietaria del vehículo al llegar al lugar donde se encontraba estacionado éste, así lo declaró en instrucción, el acusado y el menor fueron sorprendidos en momentos en que abrieron la puerta, violentaron el llavín del encendido y habían sacado los documentos que se encontraban en el carro; d) que el procesado no vive en el lugar de los hechos, por lo cual no podía el menor preguntarle, según ha dicho el procesado, por una persona llamada R.L. y que vive por la zona colonial; e) que el menor fue enviado por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, así consta en el acta instrumentada por el Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional que actuó en el caso con miembros de la Policía Nacional; 2) Que a pesar de que el procesado ha negado tener participación en el intento de robo del vehículo del que se le acusa, son notorias las circunstancias en que ocurrieron los hechos, corroboradas con las declaraciones de la querellante V.I.C.P. ante el juez instructor del proceso, quedando claramente establecido que el nombrado M.R.H. fue una de las personas que intentaron sustraer el carro marca Pegueot, color Azul, placa AC-C993, propiedad de V.I.C.P., mientras se encontraba estacionado frente a su residencia de la calle I. La Católica del Distrito Nacional, dañando el suicher del encendido, utilizando una llave "T" para abrir la puerta, siendo sorprendido en su acción por los miembros de la Policía Nacional, que acudieron al lugar ante el llamado de los vecinos, y por su propietaria, siendo ocupado en el contén la llave "T" que utilizaron para abrir el carro; 3) Que por los medios de prueba aportados en la instrucción de la causa, del análisis de las circunstancias en que se plantean los hechos, así como de las piezas que integran el expediente y de las declaraciones de la querellante ante el juez de instrucción y en el plenario, no obstante el acusado declarar que no robó, él mismo declaró que estaba próximo al lugar donde ocurrió el hecho cuando fue detenido y que se le ocupó una llave, lo que constituye pruebas demostratorias de que verdaderamente fue autor del crimen de tentativa de robo, cometida de noche, por dos o más personas, en perjuicio de la señora V.I.C.P.; 4) Que aunque el acusado en sus declaraciones a esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte haya negado su participación de los hechos puestos a su cargo, él fue sorprendido en su acción y acusado directamente por la querellante V.I.C.P., como una de las personas que trató de sustraer su carro la noche del día 22 de mayo del 2000, mientras se encontraba estacionado al frente de su residencia; 5) Que por lo anteriormente expuesto es procedente confirmar la sentencia dictada por el juez de primer grado, objeto del presente recurso, por haber realizado una buena apreciación de los hechos y una correcta aplicación del derecho";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua constituyen a cargo del acusado recurrente M.R.H., el crimen de tentativa de robo calificado, previsto y sancionado por los artículos 2, 379 y 386 del Código Penal con pena de reclusión de tres (3) a diez (10) años, por lo que la Corte a-qua al confirmar la sentencia de primer, que condenó a M.R.H. a cinco (5) años reclusión mayor, le aplicó una sanción ajustada a la ley, en razón de que en materia criminal la tentativa se penaliza como el crimen mismo;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del acusado recurrente, la misma no contiene vicios o violaciones a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.R.H. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 17 de agosto del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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