Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Octubre de 2004.

Fecha06 Octubre 2004
Número de resolución7
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/10/2004

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.M.B.M., compartes.

Abogado(s): Dr. J.G.V.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de octubre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.B.M., dominicano, mayor de edad, agrimensor, cédula de identidad y electoral No. 001-0033926-6, domiciliado y residente en el Apto. 4-2 del edificio C del Condominio Vizcaya de la calle M.C.N. 14 del ensanche La Esperilla de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable; M. de J.H.C., persona civilmente responsable, y La Universal de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 20 de junio del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de octubre del 2001 por el Dr. J.G.V., a requerimiento de los recurrentes, en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado el 7 de junio del 2002 por el Dr. J.G.V., en representación de los recurrentes, en el cual se invocan los medios que se indican más adelante;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49, numeral I; 61, literal a y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Santo Domingo, fue sometido a la acción de la justicia el señor J.M.B.M. como presunto autor de haber sostenido una colisión entre el vehículo que conducía y una bicicleta conducida por el menor R.P.A., de 13 años de edad, quien a consecuencia de los golpes recibidos falleció; b) que apoderada en sus atribuciones correccionales del conocimiento del fondo de la prevención la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia el 8 de octubre de 1999 cuyo dispositivo se copia en el de la decisión impugnada; c) que con motivos de los recursos de apelación interpuestos, intervino el fallo dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 20 de junio del 2001, ahora recurrido, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. M.S. y la Dra. W.R., a nombre y representación del Sr. M.B.M., en fecha 23 de febrero del 2000; b) el Lic. V.L., por sí y por el Dr. J.G., a nombre y representación de J.M.B.M., M. de J.H.C. y La Universal de Seguros, C. por A., en fecha 17 de diciembre de 1999; c) el Lic. R.A.S., a nombre y representación del L.. H.L., quienes a su vez representan a R.F.P. y M. de P., en fecha 26 de noviembre de 1999, contra la sentencia marcada con el número 467-99 de fecha 8 de octubre de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, por haber sido por hechos conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al prevenido J.M.B.M., dominicano, mayor de edad, agrimensor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0033926-6, residente en la calle M.K.N. 14 (Sic), C.V., Edif. C Apto. 4-2, D.N., no culpable de violar el artículo 49, ordinal 1 de la Ley No. 241 sobre Régimen Jurídico de Tránsito de Vehículos; en consecuencia se le descarga de toda la responsabilidad penal en razón de que la falta del agraviado constituyó la causa principal del accidente en cuestión; Segundo: Se declaran de oficio las costas del proceso; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, por haber sido hecha conforme a la ley que rige la materia, la constitución en parte civil incoada por R.F.P. y M. de P., en sus calidades de padres del menor agraviado, en contra de J.M.B.M. y M. de J.H.C., en sus calidades de persona directamente y civilmente responsables. En cuanto al fondo de dicha constitución, se condena a J.M.B.M. y M. de J.H.C. en sus calidades de personas directa y civilmente responsables al pago solidario de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000.000.00), como justa y adecuada reparación por los daños morales sufridos por R.F.P. y M. de P. por la muerte de su hijo R.P.A., consecuencia del accidente que nos ocupa; Cuarto: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable en el aspecto civil a la compañía La Universal de Seguros, C. por A., entidad aseguradora del vehículo causante del accidente que se trata"; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado, confirma la sentencia recurrida en todas sus partes por reposar sobre base legal; TERCERO: Condena a los señores J.M.B.M. y M.H., al pago de las costas civiles del proceso con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. M.R.L. y H.L., abogados que afirman haberlas avanzado"; En cuanto a los recursos de J.M.B.M., prevenido y persona civilmente responsable; M. de J.H.C., persona civilmente responsable y La Universal de Seguros, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que los recurrentes invocan en su memorial los siguientes medios: "Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil por falta de motivos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de equidad, garantía judicial, falta de base legal, motivos confusos, oscuros y contradictorios, mala apreciación de los hechos al no contestar conclusiones formales presentadas sobre la improcedencia de una condenación civil sin sustentación o base legal";

Considerando, que los recurrentes alegan en el primer aspecto de su primer medio, en síntesis, que la sentencia impugnada adolece de falta de motivos y base legal que justifiquen una condenación civil, en violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, pues los motivos de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado no se ajustan al dispositivo de la sentencia, situación que no fue advertida por la Corte a-qua al confirmar la sentencia;

Considerando, que resulta contradictorio que la Corte a-qua, habiendo descargado al prevenido J.M.B.M. motivando su fallo en que el accidente se debió a una falta principal del agraviado, haya también retenido una falta para producir una sentencia en el aspecto civil en contra del mismo, ya que en materia de accidentes de tránsito la ausencia de falta penal redime de toda responsabilidad civil al conductor descargado y a su comitente, toda vez que al producirse el descargo del conductor en lo penal, en razón de que éste no cometió ninguna de las faltas contempladas en la ley para comprometer su responsabilidad desde el punto de vista represivo, no es jurídicamente posible que subsista, en los mismos elementos de hecho que constituyen el objetivo de la prevención, ningún cuasidelito susceptible de comprometer su responsabilidad civil en cuanto a daños y perjuicios sufridos por terceros; por lo que procede acoger el primer medio propuesto, sin necesidad de examinar el otro.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en cuanto a la forma, el recurso de casación incoado por J.M.B.M., M. de J.H.C. y La Universal de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 20 de junio del 2001, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Casa la referida sentencia, y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la provincia de Santo Domingo; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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