Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 1999.

Número de resolución11
Número de sentencia11
Fecha11 Febrero 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de febrero de 1999, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Dr. S.F.C., abogado de los tribunales de la República, a nombre y representación de J.L.S.H., español, mayor de edad, documento nacional de identidad (DNI) de España No. 51588617, domiciliado y residente en la casa marcada con el número 215 de la calle M.A.M., E.N., de Santo Domingo, contra la decisión de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional del diez (10) de febrero de 1995, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara inadmisible por tardío el recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.F. a nombre y representación del Sr. J.L.S.H., acusado de violación a los artículos 405, 406 y 408 del Código Penal, en fecha 4 de octubre de 1994, contra la providencia calificativa No. 92-94, dictada por la Juez de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional y cuyo dispositivo es el siguiente: 'Resolvemos: Declarar como al efecto declaramos, que existen indicios suficientes y precisos en el proceso para enviar por ante el tribunal criminal, la investigación contra J.L.S.H. (libertad) inculpado de violación a los artículos 405, 406 y 408 del Código Penal; Mandamos y Ordenamos: Primero: Que el proceso en investigación contra J.L.S.H. sea enviado por ante el tribunal criminal, como autor de violar los artículos 405, 406 y 408 del Código Penal, para que se le juzgue de arreglo a la ley por los cargos precitados; Segundo: Que un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos de convicción en el proceso sea transmitido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional; Tercero: Que la presente providencia calificativa, sea notificada por nuestra secretaria al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como al procesado en el plazo prescrito por la ley'; SEGUNDO: Se envía el presente expediente por ante el Magistrado Procurador Fiscal para los fines de lugar";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de Secretaría de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional de fecha 22 de mayo de 1995, levantada por declaración del Dr. S.F.C., a nombre y representación del acusado J.L.S.H.;

Visto el auto dictado el 15 de febrero de 1999, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., V.J.C.E. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 127 del Código de Procedimiento Criminal y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que la parte recurrente expone en su memorial, en síntesis lo siguiente: "Primero: Violación al derecho de defensa, puesto que nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o legalmente citado; Segundo: Violación al artículo 100 de la Constitución, por violación al principio de la igualdad; Tercero: Violación del artículo 71 del Código de Procedimiento Criminal; Cuarto: Violación del artículo 72 del Código de Procedimiento Criminal sobre citaciones a testigos; Quinto: Violación del artículo 61 del Código de Procedimiento Criminal sobre comunicación al Procurador Fiscal de los casos investigados por el juez de instrucción; Sexto: Desnaturalización de los hechos y falta de motivación de la decisión de la Cámara de Calificación";

Considerando, que antes de pasar a examinar los medios en que se fundamenta un recurso de casación, primero se debe determinar si éste es procesalmente viable y admisible, de conformidad con las leyes vigentes;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios de la Cámara de Calificación no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726, del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final establece que las decisiones de la Cámara de Calificación no son susceptibles de ningún recurso; lo cual tiene por fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a los fines de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procede; que por tanto, el presente recurso de casación no es viable legalmente, y por ende no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.L.S.H. contra la providencia calificativa del 10 de febrero de 1995, de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente proceso judicial al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, vía Procuraduría General de la República, para los fines legales correspondientes.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que C..

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