Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Noviembre de 1998.

Número de resolución12
Fecha26 Noviembre 1998
Número de sentencia12
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de noviembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.P.A., dominicano, mayor de edad, chófer, ex?sargento de la Fuerza Aérea Dominicana, cédula de identificación No. 1540, serie 95, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, el 24 de julio de 1986, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el auto dictado el 12 de noviembre de 1998, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., V.J.C.E. y Dulce M.R. de G., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los artículos 295, 304 y 463 del Código Penal; 107 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la muerte violenta del nombrado M.A.B.C.P., ocurrida en Santiago la noche del 27 de abril de 1985, se sometió al sargento chofer D.P.F., cédula de identificación personal No. 1540, serie 95, de la Fuerza Aérea Dominicana, ante el Fiscal del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana, quien a su vez apoderó al Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas Dominicanas, mediante requerimiento introductivo de fecha 25 de julio de 1985; b) que apoderado el Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de la Fuerza Aérea Dominicana, éste dictó en fecha 20 de agosto de 1985 una providencia calificativa marcada con el número 11-85, mediante la cual se envió al tribunal criminal al sargento de la F.A.D. D.P.A., acusado de homicidio; c) que apoderado del caso el Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana, éste dictó una sentencia en fecha 13 de septiembre de 1985, cuyo dispositivo se copia más adelante; d) que apoderado el Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del ministerio público de ese tribunal de alzada, contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1985 del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana, éste dictó una sentencia el 24 de julio de 1986 cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma acogiendo como bueno y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 1985, el Procurador Fiscal de este Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, contra la sentencia dictada en fecha 13 de septiembre de 1985, por el Consejo de Guerra de Primera Instancia, Fuerza Aérea Dominicana, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Que ha de declarar como al efecto declara al sargento chofer D.P.A., C-1540-S-95, Cuartel General Comando Aéreo Norte, Fuerza Aérea Dominicana, culpable del crimen de homicidio voluntario en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.A.B.C.P., hecho previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal y en consecuencia, acogiendo a su favor la excusa legal de la provocación establecida por los artículos 321 y 326, así como las circunstancias atenuantes consagradas en el artículo 463 del referido código, se condena a sufrir la pena de tres (3) meses de prisión correccional, para ser cumplidos en la cárcel para militares del Comando Aéreo Norte, Fuerza Aérea Dominicana'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, modifica la sentencia recurrida y declara al sargento chofer D.P.A., C-1540S-95, Cuartel General Comando Aérea Norte, Fuerza Aérea Dominicana, culpable del crimen de homicidio voluntario en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.A.B.C.P. y acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, lo condena a sufrir la pena de un (1) año de prisión correccional, para cumplirlos en la cárcel pública de la ciudad de Santiago, R.D., todo esto de conformidad con los artículos 295, 304 párrafo II y 463 escala 3ra., del Código Penal; TERCERO: Se ordena la separación deshonrosa de las filas de la Fuerza Aérea Dominicana, del sargento chofer D.P.A., C-1540-S-95, Cuartel General Comando Aéreo Norte, Fuerza Aérea Dominicana, de conformidad con la disposición legal contenida en la parte in fine del artículo 107 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas; CUARTO: Se dispone la remisión inmediata del revólver marca R. calibre 3.57 mm. No. 156-07185, a la Intendencia de Armas de la Policía Nacional, el cual fue presentado como cuerpo del delito en el proceso instrumentado al efecto de esta sentencia";

Considerando, que el procesado recurrente en casación ni al momento de interponer su recurso, ni con posterioridad, ha expuesto los medios en que lo fundamenta, pero como el ejercicio del recurso de casación, en la calidad de acusado, obliga a la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, a suplir todos los medios que fueren necesarios en provecho del procesado, resulta procedente analizar la sentencia impugnada con el propósito de verificar si la ley fue correctamente aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua para modificar la sentencia del tribunal de primer grado y fallar como lo hizo dio la siguiente motivación: "este Consejo de Guerra de Apelación ha establecido con suficiente claridad, por la propia confesión del acusado, que fue él la única persona que disparó en el momento del incidente ocurrido en la cafetería?"; "que del disparo del arma de reglamento del acusado, revólver marca R., calibre 3.57 número 156-07185, resultó herido M.A.C.P., con orificio de entrada y salida, que le causó la muerte"; "que se condena al acusado a un año de prisión correccional, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463, escala 3ra. del Código Penal"; "se ordena la separación deshonrosa de las filas de la Fuerza Aérea Dominicana del sargento chofer D.P.A., de conformidad con el artículo 107, parte in fine, del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas";

Considerando, que los hechos así establecidos constituyen a cargo del acusado recurrente, el crimen de homicidio, previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal, el cual en virtud del artículo 463, escala 3ra. del mismo código, podría ser penalizado con un año de prisión correccional, si los jueces del fondo estiman que procede su aplicación; por lo cual la sentencia impugnada está dentro de los cánones legales; asimismo, es regular la aplicación del artículo 107 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, como consecuencia de la imposición de una pena por la comisión de un delito;

Considerando, que examinada la sentencia recurrida en sus demás aspectos, en cuanto al interés del procesado, ésta no contiene vicios ni violaciones legales que justifiquen su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por el acusado D.P.A., contra la sentencia de fecha 24 de julio de 1986 dictada por el Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al procesado recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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