Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Marzo de 2002.

Fecha06 Marzo 2002
Número de resolución12
Número de sentencia12
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de marzo del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.N.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 129818 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 1ra. del barrio Los Maestros de la ciudad de San Pedro de Macorís, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 29 de junio de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. E.N.C., por sí mismo conjuntamente con el Dr. E.R.B., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 15 de julio de 1999, a requerimiento del recurrente E.N.C., en representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de defensa de E.N.C. depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de diciembre del 2001 por el Dr. F.A.A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella con constitución en parte civil interpuesta por el doctor E.N.C. contra C.A.R.P., por violación a los artículos 265, 400, 405 y 408 del Código Penal, y la Ley No. 2859, de manera directa por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, tribunal que dictó su sentencia el 22 de mayo de 1998, y cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se rechaza el pedimento de la defensa en cuanto al envío del expediente por ante el M.P.F., a fin de ser calificado, en virtud que el tribunal fue apoderado en forma directa; SEGUNDO: Se excluye del expediente al señor J.C.M.D., en virtud de que su actuación fue sólo como notario; TERCERO: La presidencia del tribunal califica el expediente por violación al artículo 405 del Código Penal, la Ley 5869 y la Ley No. 312 sobre el delito de usura; CUARTO: D. por ante la jurisdicción de instrucción la presente querella, a fin de regularizar la sumaria correspondiente; QUINTO: Ordena el apresamiento de C.A.R.P. para que sea el juez de instrucción quien determine su situación; SEXTO: El tribunal se reserva las costas"; b) que con motivo del recursos de alzada interpuesto por C.A.R.P., intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 29 de junio de 1999, y cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación llevado a cabo por el Dr. F.A., en nombre y representación del señor C.A.R.P. en fecha 22 de mayo de 1998, contra la sentencia dictada en la misma fecha por la Magistrada Juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; SEGUNDO: En cuanto al fondo esta corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio anula la sentencia copiada precedentemente por carecer del carácter criminal los hechos puestos a cargo del acusado señor C.A.R.P.; TERCERO: Se declara no culpable; y en consecuencia, se descarga al señor C.A.R.P. de los hechos puestos a su cargo por no existir pruebas en su contra; CUARTO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma la constitución en parte civil llevada a cabo por el Dr. E.N.C., contra C.A.R.P. y en cuanto al fondo se rechaza por improcedente e infundada; QUINTO: Se declara la incompetencia en razón de la materia de esta corte para conocer y estatuir acerca de la violación invocada por el querellante de los artículos 1116 y 1117 del Código Civil Dominicano; SEXTO: Se declaran las costas de oficio"; En cuanto al recurso de E.N.C., parte civil constituida:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que a su juicio contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, el recurrente, en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación, ni expuso al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por E.N.C. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 29 de junio de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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