Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Septiembre de 2002.

Número de resolución15
Fecha11 Septiembre 2002
Número de sentencia15
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de septiembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, cédula de identificación personal No. 404531 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Entrada S.J., No. 33, del sector 8 ½ de la Carretera Mella de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo de 6 de abril del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 10 de abril del 2001 a requerimiento de R.R.M., en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal, y 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que el 27 de mayo de 1996 fue sometido a la justicia el nombrado R.R.M. como presunto autor de la muerte de Minerva Argentina Duval Méndez (a) R., a quien infirió varias heridas; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, para la instrucción del proceso, dictó en fecha 26 de abril de 1997, su providencia calificativa enviando al acusado por ante el tribunal criminal; c) que la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional apoderada del fondo de la inculpación, el 26 de agosto de 1997 dictó en atribuciones criminales, una sentencia cuyo dispositivo figura inserto en el de la decisión recurrida; d) que del recurso de apelación interpuesto por R.R.M., intervino el fallo dictado el 6 de abril del 2001, en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.R.M., en representación de sí mismo, en fecha 26 de agosto de 1997, en contra de la sentencia No. 1022 de fecha 26 de agosto de 1997, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado R.R.M. (a) Rubio o P., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal y 50 y 56 de la Ley 36, en perjuicio de quien en vida se llamó M.A.D.M. (a) R.; en consecuencia, se condena a sufrir la pena de treinta (30) años de trabajos públicos (léase reclusión) y al pago de las costas penales del presente proceso; Segundo: Se ordena la confiscación del cuerpo de delito consistente en un cuchillo de aproximadamente 16 pulgadas de largo incluyendo su empuñadura, descrito en el expediente; Tercero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil interpuesta por los señores L.M.M. y V.M.M., en su calidad de hermanos de la occisa Minerva Argentina Duval Méndez (a) R., en contra del nombrado R.R.M. (a) Pecao o El Rubio, por su hecho personal a través de sus abogados constituidos D.. R.R.D., J.R.F. y F.A., por haber sido hecho conforme a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de dicha constitución, se condena al nombrado R.R.M. (a) P. o El Rubio, en su calidad expresada anteriormente, al pago de una indemnización simbólica de Un Peso (RD$1.00), a favor de los señores L.M.M. y V.M.M., como justa reparación por los daños morales sufridos por la muerte de su hermana M.A.D.M. (a) Rojita, a consecuencia, del hecho de que se trata'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida y declara al nombrado R.R.M., de generales que constan, culpable de violar los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal, y 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; en consecuencia, se condena a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor, variando la calificación jurídica de los hechos de la prevención; TERCERO: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; CUARTO: Condena al nombrado R.R.M. al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso incoado por R.R.M., acusado:

Considerando, que el recurrente, R.R.M., en su preindicada calidad de acusado, al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente mediante memorial, ha indicado los medios en que fundamenta su recurso, pero por tratarse de un procesado, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando en funciones de Corte de Casación, está en el deber de analizar el aspecto penal de la sentencia objeto de la impugnación, para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua modificar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados al conocimiento de la causa, lo siguiente: "a) Que en fecha 28 de mayo de 1996 fue remitido a la acción de la justicia represiva el nombrado R.R.M., resumiéndose los hechos puestos a su cargo de la manera siguiente: a) que en fecha 16 de mayo de 1996 el nombrado R.R.M. se presentó a la residencia de la occisa Minerva Argentina Duval Méndez (a) Rojita, ubicada en la calle Club de Leones No. 138, ensanche Ozama, ciudad, exigiéndole que le buscara dinero y como ésta se negó, le infirió varias heridas mortales, cerrando las puertas de la vivienda, siendo sorprendido por los vecinos de la occisa ante los gritos de auxilios de la misma; b) que el procesado R.R.M. fue sorprendido portando el cuchillo ensangrentado con el cual le había dado muerte a la occisa, M.A.D.M. (a) R.; c) que el nombrado R.R.M. fue detenido por vecinos de la occisa, quienes lo persiguieron momentos después de haber cometido el hecho, al haber emprendido la huida, conduciéndolo al destacamento de la Policía Nacional del ensanche Ozama; d) que el acusado R.R.M., ratificó en esta corte de apelación sus declaraciones vertidas por ante el juzgado de instrucción manifestando: "yo la conocí, trabajé allá en la construcción, fui a la casa y ella estaba muerta; yo no he matado a nadie para decir cuantas puñaladas le dí; yo no porto ningún cuchillo eso es lo que yo exijo que me busquen el cuchillo, me detuvieron en la calle cuando salí para afuera"; agregando que había estado preso por drogas, pero que no vende, que cuando llegó a la casa ella estaba muerta, que había ido varias veces a la casa, que ese día era 16 de mayo, que cuando llegó la puerta estaba abierta y ella estaba muerta, que la vio llena de sangre y salió, pero que no la mató; e) que, sin embargo, ha quedado comprobado que el procesado se presentó a la casa de la occisa en horas de la mañana del día 16 de mayo de 1996 y le infirió las heridas que le ocasionaron la muerte, luego fue visto salir de la residencia ensangrentado y con el cuchillo en las manos y fue apresado momentos después por agentes de la Policía Nacional; f) que el nombrado R.R.M., cometió el hecho a sabiendas y con intención, es decir, con conocimiento premeditado de lo que iba a hacer, pues conocía la casa, se presentó un día en que todos los ciudadanos acudían a votar, porque era el día de la elecciones presidenciales, y le quitó el más preciado de los bienes de un individuo: la vida de la nombrada Minerva Argentina Duval Méndez (a) R.; g) que como cuerpo del delito en el presente proceso figura un cuchillo de aproximadamente 12 pulgadas de largo, con el cual el acusado dio muerte a la occisa, encontrado por la Policía Nacional en el lugar donde ocurrieron los hechos;

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de asesinato, previsto y sancionado por los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal; que al condenar la Corte a-qua al acusado recurrente a la pena de treinta (30) años de reclusión mayor, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia en los demás aspectos que interesan al acusado, ésta presenta una correcta aplicación de la ley, así como una adecuada motivación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso incoado por R.R.M. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 6 de abril del 2001 por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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