Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Noviembre de 2000.

Número de sentencia16
Fecha01 Noviembre 2000
Número de resolución16
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de noviembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por J.B.B.A., dominicano, mayor de edad, casado, licenciado en administración, cédula de identidad y electoral No. 001- 0454648-2, domiciliado y residente en la calle F.A. de M. No. 25, altos, del sector INVI, Los Mina, de esta ciudad, quien actúa como abogado de sí mismo, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 15 de agosto de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. C.J.E.G., en la lectura de sus conclusiones, como abogado de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 6 de octubre de 1997, a requerimiento del Dr. J.B.B., actuando a nombre y representación de sí mismo, en la que no se indican cuáles son los medios argüidos contra la sentencia;

Visto el memorial de casación esgrimido por la parte recurrente, por medio de su abogado Dr. C.J.E.G., en el que se desarrollan los medios que se hacen valer contra la sentencia;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 1, 23, numeral 5to. y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al examinar la sentencia, así como los documentos que en ella se mencionan, se constata que son hechos incontrovertibles los siguientes: a) que el 1ro. y el 15 de diciembre de 1993, J.B.B.A. expidió sendos cheques en favor de F.A.A. por las sumas de Ciento Cuarenta Mil Pesos (RD$140,000.00) y Ciento Diecinueve Mil Pesos (RD$119,000.00), respectivamente, contra el Banco Popular Dominicano, los que al ser presentados al cambio en la referida institución resultaron desprovistos de fondos; b) que luego de proceder al protesto de los mismos, el tenedor de los cheques presentó una querella por ante el Juez de la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con constitución en parte civil; c) que el titular de esa cámara dictó su sentencia el 13 de junio de 1994, y su dispositivo figura en la sentencia impugnada en casación, que proviene de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; d) que ésta se produce en razón de haber recurrido en apelación la parte civil constituida F.A.A., así como por el prevenido J.B.B., y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.P., en representación de J.B.B.A., en fecha 13 de junio de 1994, contra la sentencia, de fecha 13 de junio de 1994, marcada con el No. 319, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecha de acuerdo a ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar como al efecto declaramos al nombrado J.B.B.A., culpable del delito de estafa y violación a la Ley de Cheques 2859, en su artículo 66, y en consecuencia se le condena a dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de Doscientos Cincuentinueve Mil Pesos (RD$259,000.00) y además se le condena al pago de las costas penales; Segundo: Se declara buena y válida la constitución en parte civil intentada por el agraviado querellante, señor F.A.A., en contra del prevenido J.B.B.A., a través de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. M.A.S.A., en cuanto a la forma, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley, en cuanto al fondo, se condena al nombrado J.B.B.A., al pago de la suma estafada, consistente en Doscientos Cincuentinueve Mil Pesos (RD$259,000.00), en favor del señor F.A.A., por concepto de importe o valor de los dos cheque sin la debida provisión de fondos expedidos en perjuicio del agraviado; Tercero: Se condena al nombrado J.B.B.A., al pago de una indemnización consistente en la suma de Ochenticinco Mil Pesos (RD$85,000.00), en provecho del señor F.A.A., por considerar este tribunal suma justa para la reparación de los daños morales y materiales sufridos por éste a causa de la querella de que se trata; Cuarto: Se condena al nombrado J.B.B.A., al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas, en provecho del abogado concluyente, Dr. M.A.S.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad confirma la sentencia recurrida en todas sus partes por haberse dictado conforme a los hechos y al derecho; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas penales y civiles del proceso, con distracción de estas últimas en favor y provecho del Dr. M.A.S.A., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone como medio de casación la falta de motivos, en razón de que la sentencia carece de la relación de los hechos y de su fundamentación jurídica;

Considerando, que en efecto la sentencia está escrita en dispositivo, lo que contraviene las disposiciones expresas de los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 23, numeral 5to., de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede acoger el medio propuesto;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales, cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, el recurso de casación incoado por J.B.B.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 15 de agosto de 1997, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Casa la sentencia y envía el asunto por ante la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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