Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Diciembre de 2003.

Fecha03 Diciembre 2003
Número de resolución16
Número de sentencia16
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de diciembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.Y.F., dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-0938205-1, domiciliada y residente en el Batey Palamara, Km. 22 de la autopista D. del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, acusada, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 29 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la acusada J.Y.F., en fecha 9 de octubre del 2000, en representación de sí misma, en contra de la sentencia No. 683, de fecha 3 de octubre del 2000, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable a la acusada J.Y.F., de generales que constan, de violar los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal y artículos 50 y 56 de la Ley 36, en perjuicio de la occisa F.R.M.; y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de ocho (8) años de reclusión mayor, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, en virtud del artículo 463 del Código Penal; Segundo: Se le condena al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida, que declaró a la acusada J.Y.F., culpable del crimen de homicidio voluntario, hecho previsto y sancionado por los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal y 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.R.M., y que la condenó a cumplir la pena de ocho (8) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales; TERCERO: Condena a la procesada al pago de las costas penales causadas en grado de apelación";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de diciembre del 2001 a requerimiento de J.Y.F., a nombre y representación de sí misma, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de octubre del 2003 a requerimiento de J.Y.F., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que la recurrente J.Y.F. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente J.Y.F. del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 29 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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