Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Junio de 2000.

Número de resolución17
Fecha07 Junio 2000
Número de sentencia17
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de junio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.P.R., dominicano, mayor de edad, casado, técnico electricista, cédula de identificación personal No. 196965, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 16 No. 24, del bario M.A., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 22 de diciembre de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado S.P.R., en representación de sí mismo, en fecha 5 de agosto de 1996, contra la sentencia de fecha 5 de agosto de 1996, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Declara al nombrado S.P.R., de generales anotadas, culpable del crimen de estupro (violación al artículo 332 del Código Penal), en perjuicio de su hija menor R.J.P.P., que se le imputa, y en consecuencia, lo condena a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión; Segundo: Rechaza la instancia del desistimiento de querella de fecha 5 de agosto de 1996, por la señora L.M.P. de Peña, en razón de que el orden público no puede ser objeto de convicciones entre particulares (es innegable), según jurisprudencia constante; Tercero: Condena además al acusado S.P.R., al pago de las costas?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que condenó al nombrado S.P.R. a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión, por violación al artículo 332 del Código Penal; TERCERO: Condena al nombrado S.P.R., al pago de su costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del desistimiento de que se trata;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 29 de diciembre de 1998, a requerimiento del recurrente S.P.R., en la cual no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 1ro. de octubre del 1999, a requerimiento de S.P.R., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente S.P.R., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente S.P.R., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 22 de diciembre de 1998, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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