Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Noviembre de 2003.

Número de resolución18
Número de sentencia18
Fecha12 Noviembre 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de noviembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.D.R. (a) F., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 002-0095173-7, domiciliado y residente en la calle 19 de Marzo del barrio Los Molina de esta ciudad de San Cristóbal, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 12 de octubre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de enero del 2000, interpuesto por el Lic. J.T.T. a nombre y representación del prevenido S.D.R., contra la sentencia No. 58, dictada en sus atribuciones criminales dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, de fecha 13 de enero del 2000, por haber sido incoado conforme a la ley, y cuyo dispositivo se transcribe a continuación: 'Primero: Se declara culpable al nombrado S.D.R. (a) F., de violación a los artículos 294, 304 y 309 del Código Penal, en perjuicio de R.P.B.; en consecuencia, se condena a diez (10) años de reclusión y Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) de multa, más el pago de las costas penales; Segundo: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil por ser hecha en tiempo hábil de acuerdo a la ley, en cuanto al fondo se condena al nombrado S.D.R. (a) F., al pago de una indemnización de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) a favor de los reclamantes, M.P., en su calidad de madre del agraviado, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por ella a consecuencia de la muerte de su hijo; Tercero: Se condena al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenamos su distracción y provecho a favor del abogado Dr. P.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: Se varía la calificación dada a los hechos en la providencia calificativa imputadas a S.D.R., por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal; en consecuencia se declara al acusado S.D.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 45875 serie 2, soltero, ex-militar, residente en la calle 19 de M.S.B. Los Molina de San Cristóbal, culpable de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal en agravio de R.P.B., y se condena a cumplir ocho (8) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales, modificándose la sentencia de primer grado; TERCERO: Se confirma el aspecto civil de la sentencia recurrida, por no haber sido impugnada la calidad de la madre del occiso, M.P.; CUARTO: Se condena al procesado S.D.R., al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.M.P.F., abogado de la parte civil constituida; QUINTO: Se rechazan las conclusiones de la defensa por improcedentes y mal fundadas";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 24 de octubre del 2000 a requerimiento del recurrente S.D.R. (a) F., en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 1ro. de septiembre del 2003 a requerimiento de S.D.R. (a) F., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente S.D.R. (a) F. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente S.D.R. (a) F. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 12 de octubre del 2000, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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